La Corte Constitucional de Colombia, en sesión de Sala Plena celebrada el miércoles 29 de abril, decidió suspender provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, medida que aplica exclusivamente a las entidades sin ánimo de lucro adscritas al régimen especial y que se encuentren en proceso de liquidación. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, mediante el Auto 533 de 2026, radicado en el expediente RE-391, y se da hasta que se resuelva de fondo la constitucionalidad del artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026. Esta cuota estaba programada para pagarse el 4 de mayo de 2026.
La votación en la Sala Plena arrojó seis magistrados a favor de la medida provisional y tres en contra. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto, mientras que las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escobar Martínez, junto al magistrado Carlos Camargo Assis, presentaron aclaraciones de voto. Cabe resaltar que esta suspensión es una medida cautelar que no elimina el tributo ni resuelve su validez constitucional, sino que se limita a pausar el recaudo en estos casos específicos mientras se estudia el fondo del asunto.
Contexto de la decisión judicial
La Corte Constitucional analiza en profundidad la constitucionalidad del artículo 5 del Decreto 173, emitido el 24 de febrero de 2026, que regula aspectos del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro en régimen especial y liquidación. Esta providencia busca equilibrar los derechos de estas organizaciones con las obligaciones fiscales, evitando posibles perjuicios irreparables durante el proceso judicial. La decisión se enmarca en el marco normativo colombiano y subraya la importancia de la revisión exhaustiva antes de aplicar recaudo en situaciones de disolución.
Esta suspensión provisional representa un alivio temporal para las entidades afectadas, permitiéndoles enfocarse en sus procesos de liquidación sin la presión inmediata del pago. La Corte reitera que la medida no prejuzga el fallo definitivo, el cual definirá la vigencia del artículo cuestionado y podría impactar futuras regulaciones tributarias en el sector sin fines de lucro.












