La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo de gran relevancia para las relaciones bilaterales con Venezuela al determinar que el Memorándum de Entendimiento suscrito entre ambos países para la creación de una Zona Económica Especial Binacional debe ser tramitado como un tratado internacional. Mediante el Auto 969 de 2026, con una votación de siete magistrados a favor y dos en contra, la Sala Plena decidió remitir el documento al presidente de la República para que sea procesado conforme al procedimiento constitucional establecido, lo que implica la necesidad de aprobación por parte del Congreso y un control previo de constitucionalidad antes de que pueda surtir efectos jurídicos en el ordenamiento colombiano. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Carlos Camargo Assis, mientras que los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González salvaron su voto, y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar realizó una aclaración de voto.
Este pronunciamiento se originó a raíz de una acción pública de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos David Zamora y Alejandro Quintero Navarro, quienes argumentaron que el memorando, por su contenido relativo a la cooperación en desarrollo económico, seguridad, infraestructura, comercio e integración territorial, poseía la naturaleza jurídica de un tratado internacional. Los demandantes sostenían que el Gobierno Nacional había evadido el trámite constitucional correspondiente, lo que vulneraba la separación de poderes y el control democrático sobre la política exterior. La demanda también señalaba presuntas vulneraciones a la publicidad de los actos públicos, la soberanía nacional, las relaciones internacionales basadas en derechos humanos, el bloque de constitucionalidad y la defensa nacional.
Un freno al acuerdo binacional
El Memorándum de Entendimiento había sido suscrito el 17 de julio de 2025 en Caracas entre los gobiernos de Colombia y Venezuela, con el objetivo de promover la cooperación en desarrollo económico, integración fronteriza, inversión, comercio e infraestructura. Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional suspende de facto cualquier posibilidad de implementación directa de dicho instrumento. La máxima corporación judicial aplicó los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, que establecen que corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados internacionales y a la Corte ejercer el control constitucional sobre ellos.
Es importante destacar que la Corte no se pronunció sobre el fondo del contenido del memorando, sino exclusivamente sobre el procedimiento que debe seguir para que pueda tener validez jurídica en Colombia. Esto significa que, hasta tanto el presidente de la República lo presente al Congreso, este lo apruebe y la Corte realice el correspondiente control constitucional, el acuerdo no podrá generar ningún efecto en el ordenamiento jurídico colombiano. La decisión sienta un precedente importante sobre los límites de la acción del ejecutivo en materia de relaciones internacionales y la necesidad de someter a control democrático y constitucional los acuerdos que comprometan al Estado en aspectos fundamentales de su soberanía y desarrollo.












