Corte Constitucional limita decreto escolar y PAE a 181 municipios afectados por emergencia

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La Corte Constitucional, en una decisión unánime adoptada el pasado 20 de mayo de 2026, declaró exequible el Decreto Legislativo 176 de 2026, pero condicionó su aplicación únicamente a los municipios que efectivamente resultaron afectados por la emergencia climática registrada entre enero y febrero de ese mismo año. El magistrado ponente, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, lideró el análisis de la norma, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó con una aclaración de voto. La sentencia, identificada con el número C-209 de 2026, levanta la suspensión de términos que pesaba sobre el decreto desde el 20 de mayo y define un alcance territorial restringido para las medidas extraordinarias.

Según lo dispuesto por la Sala Plena, las medidas contenidas en el decreto legislativo, que buscan garantizar la continuidad del calendario académico y del Programa de Alimentación Escolar (PAE), solo cobijarán a los niños, niñas y adolescentes cuyas instituciones educativas estén ubicadas en los 181 municipios que, de acuerdo con el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026. Adicionalmente, la Corte habilitó la posibilidad de extender la cobertura a otros municipios donde se pueda demostrar, de manera precisa y concreta, una afectación derivada del mismo fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción. Esta decisión impide que el decreto se aplique de manera generalizada en todo el territorio nacional, limitando su vigencia a las zonas donde la conexidad con la emergencia esté comprobada.

Los alcances del fallo y el contexto de la emergencia

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-209 de 2026, incorporó un condicionamiento clave al declarar exequible el Decreto Legislativo 176 de 2026: su ámbito de aplicación territorial queda circunscrito a las zonas afectadas. En palabras textuales del alto tribunal, las medidas extraordinarias “solo cobijan a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) cuyas instituciones educativas estén ubicadas en (i) los 181 municipios que, según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD–, registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) en los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción”.

«Solo cobijan a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) cuyas instituciones educativas estén ubicadas en (i) los 181 municipios que, según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD–, registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) en los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción».

Sala Plena de la Corte Constitucional, Sentencia C-209 de 2026

El Decreto Legislativo 176 de 2026 fue expedido por el Gobierno nacional el 24 de febrero de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 150 del mismo año, para hacer frente a las consecuencias de los eventos hidrometeorológicos que afectaron la infraestructura educativa, las vías de acceso y los servicios públicos en diversas regiones del país. La norma facultaba ajustes al calendario escolar y establecía mecanismos para asegurar la continuidad del PAE durante la crisis. La decisión de la Corte, adoptada por unanimidad, levanta la suspensión provisional de los términos del decreto y fija un límite territorial claro que busca garantizar que las medidas excepcionales solo se apliquen donde exista una relación comprobada con la emergencia climática. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto, sin que ello afectara la decisión mayoritaria. Con este fallo, se asegura la protección de los derechos de los estudiantes en las zonas más golpeadas por la crisis, mientras se evita una aplicación indiscriminada de las facultades extraordinarias.

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