Corte Constitucional mantiene impuestos saludables a ultraprocesados vegetales y desestima demanda de senadora Padilla

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La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia desestimó la demanda interpuesta por la senadora Andrea Padilla, de Alianza Verde, y confirmó la vigencia de los impuestos saludables establecidos en el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, que gravan productos vegetales ultraprocesados mientras eximen a sus equivalentes de origen animal. La demanda, presentada en junio de 2024 y revelada recientemente por el periódico El Espectador, alegaba discriminación tributaria, pero la Corte la rechazó basándose en criterios técnicos como la clasificación arancelaria y los umbrales de azúcares, sodio o grasas saturadas.

Andrea Padilla argumentó que el tributo discrimina e impone mayores cargas a los consumidores que, por razones filosóficas, optan por alimentarse exclusivamente con productos vegetales, citando ejemplos como el arequipe vegetal, salchichón vegetal, leches y quesos vegetales gravados, en contraste con las exenciones para arequipe, salchichón, mortadela y butifarra de origen animal. La Procuraduría General de la Nación, representada por el procurador Gregorio Eljach, respaldó parcialmente la demanda al reconocer el gravamen a ultraprocesados, pero cuestionó la insuficiente justificación para excluir solo los vegetales.

Fundamentos técnicos y constitucionales de la decisión

La Corte Constitucional justificó su fallo explicando que los productos de origen animal excluidos y los análogos vegetales gravados no son plenamente comparables, ya que difieren en el grado de procesamiento industrial y en la adición deliberada de azúcares, sodio o grasas saturadas, que son las propiedades relevantes para la aplicación de estos impuestos saludables. La decisión se basa en que el tributo resulta constitucionalmente justificado, pues persigue finalidades legítimas como la salud pública, la equidad distributiva y la certeza fiscal, empleando medios no prohibidos por la Constitución y potencialmente idóneos para alcanzarlas. Además, aclaró que no existe obligación constitucional de igualar el tratamiento tributario entre alimentos animales y vegetales, y que el control constitucional estricto solo aplica si la carga impide convicciones filosóficas, lo cual no se alcanza en este caso.

“como la clasificación arancelaria de los productos y la superación de determinados umbrales de azúcares, sodio o grasas saturadas, y no por el origen animal o vegetal de los alimentos”

Corte Constitucional

“los productos de origen animal excluidos y los análogos vegetales gravados no son plenamente comparables desde el punto de vista relevante para el impuesto, pues difieren en el grado de procesamiento industrial y en la adición deliberada de azúcares, sodio o grasas saturadas, que constituyen la propiedad relevante para la aplicación de los impuestos saludables”

Corte Constitucional

Con esta sentencia, la norma permanece vigente, aunque la Corte dejó abierta la posibilidad de que el Congreso la modifique con nuevas pruebas científicas. La decisión refuerza el enfoque en la composición nutricional de los alimentos por encima de su origen, priorizando la protección de la salud pública en Colombia.

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