La Corte Constitucional de Colombia resolvió no seleccionar para revisión la tutela interpuesta por la psicóloga Catalina Giraldo Silva, de 30 años, lo que deja en firme la negación de su solicitud de asistencia médica al suicidio presentada ante la EPS Sanitas. La decisión mantiene vigente el fallo del Juzgado Trece Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, emitido el 18 de noviembre de 2025, tras la solicitud radicada por Giraldo el 17 de octubre y la respuesta negativa de la EPS el 12 de noviembre, en un caso ocurrido en Bogotá.
La EPS Sanitas rechazó la petición argumentando la falta de una regulación específica que contemple la asistencia médica al suicidio dentro del sistema de salud colombiano, mientras que el juzgado declaró la carencia actual de objeto al considerar que ya se había respondido el derecho de petición de la paciente. Este fallo, de 13 páginas, no profundizó en el fondo del asunto, dejando sin pronunciamiento directo los padecimientos de Giraldo, diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado, condiciones que la han llevado a al menos nueve intentos de suicidio.
Un caso sin revisión de fondo
Este es el primer caso en Colombia en el que se solicita asistencia médica al suicidio exclusivamente por trastornos mentales, en un contexto donde la eutanasia fue despenalizada desde 1997 y la asistencia al suicidio lo fue mediante la Sentencia C-164 de 2022 de la Corte Constitucional, que exige consentimiento libre e informado, una enfermedad grave incurable y sufrimientos físicos o psíquicos incompatibles con la dignidad humana. La asistencia debe ser prestada por un médico con acompañamiento hasta el final del proceso. Sin embargo, persiste un vacío legal que la Corte ha instado al Congreso a reglamentar, sin que hasta ahora se haya avanzado en normativas específicas para casos de salud mental.
“el médico puede obrar éticamente, y siguiendo los más altos principios de la moral, cuando lo hace motivado por fines altruistas como la solidaridad y el respeto del paciente que enfrenta un sufrimiento que considera indigno”
Corte Constitucional, Sentencia C-164 de 2022
La no selección de la tutela para revisión por parte de la Corte Constitucional subraya la ausencia de pronunciamiento sobre la aplicación de estas figuras en trastornos mentales puros, manteniendo el llamado al legislador para llenar este vacío normativo y dejando a pacientes como Catalina Giraldo Silva sin una resolución de fondo sobre su derecho a una muerte digna frente a sufrimientos prolongados e intensos. Un juzgado rechazó la tutela al considerar que la EPS sí respondió el derecho de petición.












