La Corte Constitucional de Colombia, presidida por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, declaró inconstitucionales ciertas expresiones del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, conocida como el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, lo que implica el mantenimiento de la prohibición impuesta a Interconexión Eléctrica ISA para generar, comercializar y distribuir energía eléctrica. Esta decisión surge de una demanda presentada por ciudadanos que alegaban violaciones a principios constitucionales como la consecutividad, la identidad flexible y la unidad de materia, específicamente las referencias al parágrafo tercero del artículo 167 de la Ley 142 de 1994 y al parágrafo tercero del artículo 32 de la Ley 143 de 1994, contenidas en esa norma del PND.
La prohibición, vigente por más de 30 años, limitaba a ISA, empresa dedicada principalmente a la transmisión de energía eléctrica a través de las redes nacionales, a no participar en otras etapas del sector como la generación, venta o distribución. La Corte encontró que estas expresiones no fueron debatidas adecuadamente en el Congreso, ya que se incluyeron de manera tardía en el proyecto de ley, sin discusión en los debates iniciales ni en la Cámara, y sin justificación clara en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, lo que generaba un impacto desequilibrado en el mercado eléctrico.
La decisión revierte un cambio impulsado por el Gobierno Petro
El artículo 372 del PND, promulgado durante el gobierno de Gustavo Petro, buscaba eliminar esa restricción histórica, pero la Corte lo declaró inexequible para evitar un vacío normativo, ordenando la aplicación inmediata de las normas previas que mantenían la prohibición. De esta forma, ISA queda limitada exclusivamente a la transmisión de energía, preservando el equilibrio en el sector eléctrico colombiano.
«La prohibición impedía que dicha empresa, que principalmente se encarga de la transmisión de energía eléctrica por las redes del país, participara también en otras actividades del sector eléctrico, como generar energía, venderla o distribuirla».
Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte Constitucional
«Al estudiar la demanda, la Corte encontró que no se surtieron las deliberaciones pertinentes en los debates legislativos sobre la prohibición hecha a la empresa ISA. En consecuencia, afectó el principio democrático en tanto todas las decisiones del Congreso deben discutirse y se debe dar un espacio para que ello ocurra».
Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte Constitucional
«La Corte declaró que ese aparte del artículo 372 del Plan Nacional de Desarrollo no es constitucional. Y para evitar que quede un vacío en las reglas del sector eléctrico, la sala plena decidió que deben aplicarse nuevamente las normas que antes prohibían que ISA participara en varias actividades del mercado eléctrico».
Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte Constitucional
Reacción del ministro de Minas y Energía
El ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, calificó la caída de la norma como un tema de «asuntos de forma» y enfatizó la necesidad de insistir en su eliminación en el próximo programa de gobierno y Plan Nacional de Desarrollo, proponiendo incluso extenderla a Ecopetrol.
«Es una norma en la que hay que insistir en el próximo programa de gobierno y Plan Nacional de Desarrollo. Incluso debe extenderse a @ECOPETROL_SA».
Edwin Palma Egea, ministro de Minas y Energía
Esta sentencia de la Corte Constitucional no solo reafirma los principios democráticos en la elaboración de leyes, sino que también subraya la importancia de un debate exhaustivo sobre regulaciones que afectan el mercado energético nacional, dejando a ISA en su rol tradicional de transmisora mientras se evitan disrupciones en el sector.











