La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-319 de 2025, mediante la cual obliga a las Entidades Promotoras de Salud, como Mutual Ser EPS, a proveer cuidadores domiciliarios a pacientes con dependencia funcional cuando la familia no pueda asumir esa responsabilidad. Este fallo surgió de una tutela interpuesta en defensa de una mujer de 100 años con severas limitaciones en su autonomía diaria, cuya familia se vio imposibilitada por razones físicas y económicas para cuidarla, reafirmando el derecho al cuidado domiciliario como parte esencial del derecho a la salud y la dignidad humana.
En el análisis del caso, la Corte determinó que las EPS deben responder en un plazo máximo de 15 días hábiles a las solicitudes de este servicio, ordenando específicamente 12 horas diarias de cuidado para la paciente centenaria. La decisión redefine las obligaciones de las aseguradoras ante situaciones de dependencia funcional comprobada médicamente, aplicable no solo a discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas, sino también a enfermedades crónicas o degenerativas, víctimas de accidentes y cualquier condición que impida realizar actividades básicas de la vida diaria.
Criterios y documentación requerida para acceder al servicio
Para autorizar el cuidador, las EPS deben verificar la necesidad médica documentada en la historia clínica, que incluya ayuda en actividades como baño, alimentación, movilidad, vestimenta y administración de medicamentos, junto con la imposibilidad familiar demostrada por factores como salud precaria, edad avanzada, compromisos laborales o limitaciones económicas. La documentación exigida comprende la historia clínica, orden o concepto médico, carta explicativa de la familia y copias de identificaciones, garantizando un proceso ágil y justo para los solicitantes.
Funciones del cuidador y obligaciones adicionales de las EPS
Los cuidadores asignados se encargan del apoyo en actividades básicas diarias, sin realizar procedimientos clínicos invasivos, y las EPS deben capacitarlos si la familia designa a alguien propio. Además, las entidades están obligadas a brindar atención integral para patologías asociadas como hipertensión, diabetes, insuficiencia renal o cardiaca, osteoporosis, neumonía y secuelas de accidentes cerebrovasculares, fortaleciendo así el sistema de protección para los más vulnerables en Colombia.
Esta sentencia marca un precedente histórico que amplía el acceso a cuidados dignos para miles de colombianos en condiciones de dependencia, impulsando un cambio en las políticas de salud pública y recordando que la salud no se limita a tratamientos médicos, sino que abarca el soporte humano indispensable para una vida plena.

















