La Corte Constitucional, en una sentencia de la Sala Séptima de Revisión, ordenó a un conjunto residencial eliminar barreras y adoptar medidas de accesibilidad para una mujer con movilidad reducida, identificada como Patricia, cuyos apellidos no han sido divulgados. La decisión define deberes de las copropiedades y fija un plazo máximo de un año para la solución, con un proceso participativo dentro de la comunidad y la posibilidad de supervisión judicial si hay demora. Si procede, la administración puede solicitar asesoría técnica al distrito para abrir un acceso peatonal y garantizar un entorno más inclusivo.
Antecedentes: Patricia interpuso una tutela por enfermedades que reducen su movilidad, y la Corte sostiene que la negativa a realizar ajustes razonables en copropiedades constituye una discriminación y vulnera derechos fundamentales como igualdad, libre locomoción y vivienda digna. Por qué es noticia ahora: la sentencia llega para fijar precisiones sobre los deberes de las copropiedades frente a personas con discapacidad y establece mecanismos de acción y tiempos para garantizar la accesibilidad. El fallo deja claro que la inclusión de personas con discapacidad no depende de la solidaridad voluntaria de la mayoría, sino que es un deber colectivo derivado de compromisos constitucionales e internacionales, y la jueza puede intervenir si la administración no actúa con diligencia. El texto de la noticia fue proporcionado por Colprensa y la foto corresponde a Alcaldía de Cali. Entre las cifras, el obstáculo inicial se estima en 98 escalones para acceder a la vivienda y el plazo para la solución es de un año, con cuatro puntos clave que deben considerarse: la remoción de barreras, un procedimiento participativo, la implementación en tiempo razonable y la prohibición de omisión o negación de ajustes.
La sentencia redefine deberes de copropiedades frente a personas con discapacidad
La decisión ordena un proceso participativo interno en el conjunto residencial, con una solución integral en un plazo máximo de un año y, si corresponde, asesoría técnica del distrito para abrir un acceso peatonal. Esto subraya que las copropiedades deben remover obstáculos y aplicar soluciones razonables de accesibilidad, privilegiando la protección de derechos de discapacidad por sobre intereses presupuestales o mayorías. El fallo también recalca que la inclusión no depende de la solidaridad de una mayoría voluntaria, sino de un compromiso constitucional e internacional que puede exigir intervención judicial ante la falta de diligencia por parte de la administración.
No se reportan citas textuales en el material.
En síntesis, este fallo representa un avance para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en la vida cotidiana de los conjuntos residenciales y envía un mensaje claro de que la inclusión no depende de la buena voluntad de una mayoría, sino de un requerimiento constitucional e internacional que debe ser cumplido, con mecanismos de supervisión cuando haya demora. La nota, basada en información de Colprensa, y con la fotografía acreditada a la Alcaldía de Cali, se presenta desde La Veintitrés Manizales para informar a la ciudadanía.
















