Corte Constitucional ordena a EPS pagar cuidadores si la carga familiar es excesiva

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La Corte Constitucional, a través de la Sala Primera de Revisión y con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, emitió la Sentencia T-088 de 2026 en la que ordena a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) asumir el servicio de cuidador cuando la carga familiar afecte de manera desproporcionada la dignidad, la salud o el proyecto de vida de quienes cuidan a una persona en situación de dependencia. El fallo, que resuelve una acción de tutela presentada por la familia de una adulta mayor con discapacidad física y cognitiva, establece un precedente de alcance nacional al reconocer que el derecho al cuidado no se limita a quien recibe la atención, sino que también cobija a los cuidadores, cuyas condiciones de vida no pueden ser anuladas por esa labor.

El caso que originó la decisión es el de una adulta mayor con discapacidad que requiere asistencia permanente para todas las actividades básicas de la vida diaria. Su núcleo familiar asumió el cuidado continuo, pero la carga física, emocional y económica comenzó a deteriorar su salud y bienestar. Al solicitar a la EPS el servicio de cuidador, la entidad lo negó argumentando la falta de una orden médica o de una prescripción Mipres. La Corte determinó que esa negativa era injustificada, pues las necesidades de la paciente excedían la capacidad del hogar, y la sobrecarga familiar se había convertido en un riesgo para la dignidad y la integridad de los cuidadores.

En la sentencia, el alto tribunal recordó que el derecho al cuidado se compone de tres dimensiones: el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado y el derecho al autocuidado. En ese marco, la Corte subrayó que no es correcto exigir exclusivamente una orden médica o una tutela previa para autorizar el servicio de cuidador, especialmente cuando está en riesgo la salud o la vida digna de la persona que necesita apoyo. La EPS deberá ahora realizar una valoración integral del paciente y su entorno familiar para determinar la necesidad del servicio a tiempo parcial, ofrecer un plan de capacitación a la familia si así lo desea y garantizar acceso a valoraciones psicológicas para los cuidadores.

«El derecho al cuidado no se agota en la protección de quien requiere ser cuidado, sino que comprende también la garantía de condiciones compatibles con la dignidad, la salud y el proyecto de vida de quienes asumen dicha labor.»

Corte Constitucional (Sala Primera de Revisión)

«El cuidado no puede convertirse en una responsabilidad que anule las diferentes esferas de la vida de los cuidadores.»

Corte Constitucional

Impacto y consecuencias de la sentencia

La decisión de la Corte Constitucional trasciende el caso concreto y se convierte en un precedente vinculante para todas las EPS del país. A partir de ahora, las entidades deberán evaluar de manera integral la situación de cada paciente y su núcleo familiar antes de negar el servicio de cuidador, y no podrán condicionar su autorización a la existencia de una orden médica o a un fallo de tutela previo. Además, las entidades territoriales quedan obligadas a informar sobre los programas institucionales disponibles para cuidadores, reconociendo así que el cuidado es una responsabilidad social que no puede recaer exclusivamente sobre los hombros de las familias, especialmente cuando la carga se vuelve desproporcionada y amenaza su salud y su proyecto de vida.

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