La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis y conformada además por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, emitió la Sentencia T-109 de 2026 mediante la cual ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) realizar nuevas valoraciones de riesgo para un periodista y un defensor de derechos humanos. El alto tribunal evidenció fallas graves en la motivación de las decisiones de protección adoptadas por la entidad, al considerar que la reducción de los esquemas de seguridad de ambos accionantes se hizo sin una justificación suficiente, técnica y objetiva, pese a que persistía un nivel de riesgo extraordinario. La Corte concedió el amparo de tutela y revocó las decisiones judiciales previas que habían declarado improcedentes las acciones constitucionales.
El caso del periodista resulta particularmente sensible, pues desarrolla su labor de reportería en municipios afectados por el conflicto armado, cubriendo temas de violencia, asuntos judiciales y política local, con desplazamientos frecuentes a zonas de alto riesgo. Tras reportar amenazas de grupos armados, la UNP le otorgó medidas de emergencia que posteriormente fueron reducidas sin una motivación adecuada. En el caso del defensor de derechos humanos, la UNP también disminuyó su esquema de seguridad sin explicar por qué las nuevas medidas resultaban suficientes, a pesar de que mantenía una calificación de riesgo extraordinario. La Corte advirtió que estas falencias no son casos aislados, sino que reflejan problemas institucionales ya identificados en el Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia SU-546 de 2023, relativa a la protección de personas defensoras de derechos humanos y liderazgos sociales en Colombia.
Estándares constitucionales y enfoque diferencial
En su fallo, la Sala Segunda de Revisión fue enfática al señalar que la discrecionalidad técnica de la UNP no puede convertirse en un mecanismo para evadir el debido proceso o para omitir el análisis contextual del riesgo. «La discrecionalidad técnica no habilita decisiones que prescindan del debido proceso, omitan el análisis contextual del riesgo o desconozcan los enfoques diferenciales aplicables», sostuvo la Corte en la Sentencia T-109 de 2026. Este pronunciamiento busca corregir una práctica que, según el tribunal, ha vulnerado sistemáticamente los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de quienes ejercen labores de denuncia y liderazgo social. La Corte recordó que la libertad de expresión y de prensa, consagrada en el artículo 20 de la Constitución, impone deberes específicos al Estado en materia de protección de periodistas, y destacó que la actividad periodística puede cumplir una función materialmente análoga a la defensa de derechos humanos cuando visibiliza vulneraciones, favorece el control ciudadano y contribuye al acceso a la verdad.
«Cuando las decisiones se adoptan al margen de las reglas constitucionales, se rompe la confianza legítima de quienes acuden al aparato estatal para salvar su vida y se envía un mensaje disuasorio a quienes ejercen labores de denuncia y liderazgo social»
Corte Constitucional, fundamentos de la Sentencia T-109 de 2026
El tribunal también estableció criterios claros para la nueva valoración de riesgo que deberá realizar la UNP. Las autoridades deben analizar factores específicos como el perfil del comunicador, el contenido de la información que difunde y las condiciones del territorio donde trabaja. Asimismo, la Corte subrayó que las medidas de protección no pueden ser abstractas ni estandarizadas, sino que deben corresponder al riesgo real y concreto de cada persona. Mientras se realiza la nueva valoración, la UNP deberá garantizar medidas de protección adecuadas y suficientes para salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad de los afectados, en un contexto donde el ejercicio del periodismo y la defensa de los derechos humanos continúan siendo actividades de alto riesgo en Colombia.












