La Corte Constitucional, a través de su Sala Sexta de Revisión conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero como ponente y presidente, protegió los derechos de una estudiante de Geología de la Universidad de Caldas al ordenar medidas urgentes por la dilación injustificada en el trámite disciplinario de una denuncia de agresión sexual contra un compañero. En la sentencia T-010 de 2026, emitida en respuesta a una acción de tutela interpuesta por la afectada, el alto tribunal identificó vulneraciones a los derechos al debido proceso, la igualdad, una vida libre de violencias, la educación y la dignidad humana, derivadas de la mora en el Grupo Interno de Control Disciplinario (Gicd) de la universidad pese a los términos perentorios y solicitudes de celeridad, lo que configuró una revictimización para la víctima.
La estudiante había denunciado una agresión sexual ocurrida en el apartamento de su compañero, en una situación de total indefensión, caracterizada como acceso carnal con persona incapaz de resistir y que dejó secuelas psicológicas graves, por lo que exigió un enfoque de género en el proceso. El Gicd inició la investigación, la archivó inicialmente por falta de competencia y dejó pendiente una apelación, mientras la Secretaría General del grupo disciplinario de la Universidad de Caldas admitió una «alta congestión» como factor, aunque la Corte consideró esto insuficiente para justificar la demora.
Órdenes estrictas para descongestionar y fortalecer políticas de género
El fallo obliga al Gicd a tomar una decisión inmediata en el trámite disciplinario con un enfoque de género integral, implementar medidas de descongestión procesal, realizar capacitaciones sobre debida diligencia en casos de violencia de género, fortalecer la política institucional contra estas violencias y monitorear estrictamente los términos procesales, con un plazo máximo de seis meses para el cumplimiento total. Además, se decretaron pruebas y se trasladaron argumentos antes de formalizar cargos, y se ordenó remitir un informe de avance al juez de primera instancia. La Corte reiteró los deberes de las universidades como entes de no tolerancia a la violencia basada en género, con corresponsabilidad, debida diligencia y medidas de no repetición, y compulsó copias al Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la Nación para posibles investigaciones administrativas y disciplinarias.
«cualquier acción o conducta, basada en su género, que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado»
Corte Constitucional
Este pronunciamiento de la Corte Constitucional no solo busca reparar la dilación en la Universidad de Caldas, sino que establece un precedente vinculante para todas las instituciones educativas del país, enfatizando la urgencia de actuar con celeridad y sensibilidad de género en denuncias de violencia sexual para evitar la revictimización y garantizar entornos educativos seguros y dignos.















