Corte Constitucional ordena agua potable urgente en Uribia, La Guajira, por contaminación fecal

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La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional ordenó medidas cautelares inmediatas para garantizar el acceso a agua potable en comunidades wayuu de La Guajira, luego de que una inspección judicial detectara una fuente contaminada con heces de animales en la comunidad de Jojocinto, en el municipio de Uribia. La decisión, que se enmarca en la sentencia T-302 de 2017 —que declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de los derechos fundamentales al agua, la alimentación y la salud de la población wayuu en Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia—, busca frenar el riesgo sanitario que enfrentan principalmente los niños de la zona, quienes consumían agua de ese pozo contaminado.

El alto tribunal fijó plazos perentorios para las distintas entidades responsables. La Alcaldía de Uribia y la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de La Guajira (Esepgua) deben activar en un máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, un esquema provisional de abastecimiento mediante carrotanques y tanques de almacenamiento. Además, cuentan con 24 horas para enviar un plan operativo inicial que detalle la fuente de abastecimiento, la frecuencia de las entregas, el volumen, los puntos de distribución, las condiciones de almacenamiento, los responsables, la financiación y los mecanismos de verificación de la calidad del agua. El Ministerio de Vivienda, por su parte, tiene un plazo de 15 días para presentar una alternativa temporal de tratamiento o purificación del agua, junto con un protocolo escrito que incluya procedimientos de limpieza, desinfección, mantenimiento y trazabilidad para carrotanques, tanques y sistemas de purificación.

Vigilancia extendida a otros municipios

El abastecimiento provisional no se limitará a la comunidad de Jojocinto, sino que deberá cubrir también a la comunidad wayuu de Waimpiralein y a todas aquellas que utilicen la misma fuente contaminada. La Corte exigió que las entregas de agua sean periódicas, suficientes, accesibles y verificables, evitando que se conviertan en una medida ocasional o meramente formal. En un plazo de 60 días hábiles, la viceministra de Agua, Mónica Paola Saldarriaga, deberá evaluar si el deterioro de las fuentes hídricas se extiende a otras comunidades wayuu en los municipios de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao, con el fin de replicar las medidas de urgencia donde sea necesario. La decisión de la Sala Especial de Seguimiento reafirma la gravedad de la crisis humanitaria que persiste en La Guajira, donde la falta de agua potable sigue siendo una amenaza directa para la supervivencia de los pueblos indígenas.

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