La Corte Constitucional de Colombia adoptó una decisión importante en relación con la acción de tutela instaurada por el presidente Gustavo Francisco Petro Urrego contra el Consejo de Estado. A continuación, se presentan los detalles clave de la sentencia SU-275 de 2025.
Decisión de la Corte
– *Revocación parcial de sentencia*: La Corte Constitucional revocó parcialmente la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por la Sección Segunda -Subsección B- del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela.
– *Tutela del derecho al debido proceso*: La Corte Constitucional tuteló el derecho al debido proceso invocado por el presidente Gustavo Petro frente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
– *Declaración de competencia*: La Corte declaró que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto del presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de 2022.
– *Competencia del Consejo Nacional Electoral*: La Corte declaró que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar a las campañas, partidos y movimientos por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos, con excepción del presidente Gustavo Petro en función de su fuero.
Órdenes y exhortaciones
– *Remisión de actuaciones*: La Corte ordenó al Consejo Nacional Electoral remitir copia de las actuaciones adelantadas por presuntas irregularidades en la financiación de las campañas electorales a la Cámara de Representantes.
– *Exhortación al Congreso*: La Corte exhortó al Congreso de la República a expedir regulación para dirimir conflictos de competencia entre órganos constitucionales que ejerzan funciones administrativas y jurisdiccionales.
Votos salvados y aclaraciones
– *Votos salvados*: Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez salvaron el voto en la presente decisión.
– *Aclaraciones de voto*: Los magistrados Natalia Ángel Cabo y Miguel Polo Rosero aclararon su voto.