Corte Constitucional ordena al Icetex pagar subsidios a estudiantes en Colombia

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La Corte Constitucional, a través de su Sala Sexta de Revisión, emitió un fallo de tutela que ordena al Icetex restablecer y pagar los subsidios de sostenimiento previamente reconocidos a dos estudiantes —uno víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado y otro de origen indígena— y le prohíbe suspenderlos bajo el argumento de falta de presupuesto o cambios administrativos. La decisión, que sienta un precedente sobre la continuidad de estos beneficios, se originó tras la revisión de dos acciones de tutela presentadas contra la entidad, que había aprobado giros adicionales para financiar los semestres 2024-2 y 2025-1 de los jóvenes, desembolsó el valor de la matrícula, pero omitió el pago de los subsidios de sostenimiento que ellos venían recibiendo desde la aprobación inicial de sus créditos educativos.

Según la información conocida, el Icetex argumentó el cierre presupuestal o que los giros adicionales no generaban el beneficio para justificar la suspensión. Sin embargo, la Corte consideró que esa interpretación vulneró los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, el mínimo vital, el debido proceso y el principio de confianza legítima. Uno de los tutelantes, estudiante víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, no cuenta con ingresos propios y depende de su familia, de escasos recursos, mientras que el otro es un estudiante indígena. La Corte recordó que garantizar la permanencia en la educación superior implica eliminar progresivamente las barreras económicas y que la actitud del Icetex trasladó a los jóvenes las consecuencias de fallas internas de planeación, programación o ejecución presupuestal.

Los argumentos del fallo

En su sentencia, la Sala Sexta de Revisión fue enfática al señalar que “la educación es un derecho fundamental y un fin esencial del Estado Social de Derecho, por su importancia para el desarrollo integral de la persona, el progreso social y la efectividad de otros derechos”. Agregó que “la garantía del derecho a la educación comprende tanto el acceso como la permanencia en el sistema educativo en condiciones materiales de igualdad”. Con base en esa premisa, el tribunal concluyó que el subsidio de sostenimiento se reconoce al momento de la aprobación inicial del crédito educativo, cuando se verifican los requisitos, la focalización y la disponibilidad presupuestal, y que su continuidad depende únicamente de la renovación oportuna del crédito, sin que exista habilitación para revaluar o restringir el beneficio en cada periodo académico.

“La Sala precisó que el subsidio de sostenimiento se reconoce al momento de la aprobación inicial del crédito educativo, cuando se verifican los requisitos, la focalización y la disponibilidad presupuestal. Desde ese momento, su continuidad depende de la renovación oportuna del crédito, sin que exista actualmente una habilitación para revaluar o restringir el beneficio en cada periodo académico. Los giros adicionales son una modalidad de renovación del crédito educativo para financiar periodos académicos adicionales. No constituyen un nuevo crédito ni un subsidio distinto, razón por la cual la exclusión del subsidio de sostenimiento no se desprende de ninguna disposición expresa de la reglamentación vigente”.

Corte Constitucional (Sala Sexta de Revisión)

El alto tribunal también desestimó el argumento de la insuficiencia de recursos esgrimido por el Icetex. En el fallo se indicó que, según lo informado, a la entidad le fueron otorgados y transferidos los recursos solicitados destinados a la renovación de beneficios previamente reconocidos, por lo que la falta de desembolso evidenció una deficiencia de planeación, programación o ejecución presupuestal. “La alegada insuficiencia de recursos no justificaba la suspensión de los subsidios”, advirtió la Corte, y añadió que “las consecuencias no podían ser trasladadas a los estudiantes”.

Un precedente sobre la confianza legítima

La decisión de la Sala Sexta de Revisión establece un precedente clave: el subsidio de sostenimiento se reconoce desde el primer crédito y su continuidad depende solo de la renovación oportuna, no de nuevas evaluaciones presupuestales o interpretaciones repentinas. La Corte constató que la interpretación del Icetex de negar subsidios en giros adicionales apareció repentinamente entre 2024 y 2025, sin una aplicación uniforme previa, lo que vulnera la confianza legítima de los estudiantes. Con este fallo, se ordena al Icetex restablecer el pago de los subsidios a los dos tutelantes y se le prohíbe suspenderlos en el futuro bajo argumentos similares, en un mensaje claro sobre la responsabilidad de la entidad en la garantía de la permanencia educativa.

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