La Corte Constitucional de Colombia profirió la Sentencia T-496 de 2025, emanada de la Sala Novena de Revisión con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, en la que ordenó al Ministerio de Educación convalidar el título de bachiller de una mujer migrante cubana refugiada, pese a que no cuenta con apostilla, y crear un protocolo especial para la convalidación de títulos académicos de refugiados y solicitantes de asilo en el país. Esta decisión ampara los derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escoger profesión u oficio, revocando las sentencias de instancias anteriores que habían declarado la tutela improcedente.
El caso surgió a partir de una solicitud de convalidación presentada por la accionante en 2024, quien recibió el estatus de refugiada mediante la Resolución 2576 del 3 de marzo de 2025. Inicialmente, jueces laborales declararon la acción de tutela improcedente por principio de subsidiariedad, y el Ministerio de Educación negó una excepción de inconstitucionalidad al artículo 4 numeral 4 de la Resolución 024302 de 2021, que exige apostilla o legalización diplomática, declarando además un desistimiento tácito. La Corte, en revisión de la tutela por vulneración de derechos fundamentales, exceptuó esa exigencia en este caso debido a la condición de refugiada de la mujer cubana, para quien obtener la apostilla resulta imposible y representa un riesgo de contacto con autoridades de su país de origen, violando el principio de no devolución consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Antecedentes y fundamentos jurídicos
La accionante alegó vulneraciones a su derecho a la igualdad, a la educación y al debido proceso, derechos que la Corte reiteró como fundamentales, recordando el artículo 67 de la Constitución Política, que establece la educación como un derecho con función social. La providencia destaca que, aunque la exigencia de apostilla persigue fines legítimos de verificación de autenticidad, resulta irrazonable y desproporcionada en casos de personas en situación de vulnerabilidad como refugiados, generando barreras que podrían llevar a revictimización y obstaculizar el acceso efectivo a la educación superior y al ejercicio profesional.
Impacto y medidas ordenadas
La sentencia no solo ordena el trámite inmediato de convalidación del título de bachiller para esta mujer cubana, sino que exhorta al Ministerio de Educación a diseñar un protocolo especial para refugiados y solicitantes de asilo, basado en principios de flexibilidad, buena fe y mecanismos alternativos de verificación de títulos académicos. Este protocolo incorporará un enfoque de género, particularmente para mujeres víctimas de diversas formas de violencia, garantizando así el acceso equitativo a la educación y evitando discriminaciones indirectas. La decisión, con alcance en todo el territorio colombiano, marca un precedente importante para miles de migrantes en condiciones similares, fortaleciendo la protección de sus derechos humanos en el sistema educativo nacional.















