La Corte Constitucional, en fallo de su Sala de Revisión, ordenó al Condominio Casablanca convocar a una asamblea de copropietarios para definir medidas que garanticen la libertad religiosa en la capilla común, ubicada en este conjunto residencial de Manizales, o bien transformarla en un espacio multirreligioso en caso de no llegar a un acuerdo. La decisión surge de una revisión de tutela interpuesta por una residente cristiana, quien demandó el retiro de símbolos católicos fijos en la capilla para asegurar un uso neutral del espacio, pedido que data de marzo de 2024.
El alto tribunal determinó que la capilla común, entregada por la constructora con elementos como un vitral de la virgen, una cruz anclada al muro y un altar fijos, obstaculiza el ejercicio pleno de los cultos de residentes no católicos, ya que el reglamento de propiedad horizontal del condominio la define como un lugar para “actividades religiosas y de culto” sin especificar ninguna religión en particular. Anteriormente, el condominio había intentado cubrir la cruz con un telón, pero la Corte consideró esta medida insuficiente e innecesariamente restrictiva, ordenando además la creación de un protocolo de convivencia por parte del comité respectivo para prevenir cualquier discriminación religiosa.
Disputa entre residentes y neutralidad en copropiedades
La controversia se originó en tensiones entre copropietarios católicos, quienes defendían el carácter confesional de la capilla argumentando expectativas generadas por la publicidad del proyecto y su uso histórico, y residentes no católicos que reportaron discriminación y hostigamiento al intentar utilizar el espacio. La accionante, cuya fe cristiana prohíbe venerar imágenes o símbolos religiosos ajenos, interpuso la tutela destacando la necesidad de neutralidad en espacios comunes de copropiedades aconfesionales, principio reforzado por la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
“la medida de cubrir los símbolos católicos con un telón era insuficiente e innecesariamente restrictiva para garantizar el ejercicio pleno de la libertad religiosa de los residentes no católicos”
Corte Constitucional, sentencia
Entre las alternativas propuestas por la Corte figuran el uso de elementos portátiles en lugar de fijos o una adecuación neutral del espacio, lo que busca equilibrar las expectativas de los copropietarios católicos con el derecho de todos a practicar su fe sin interferencias. Este fallo establece un precedente para condominios similares en Colombia, enfatizando la obligación de promover la convivencia pacífica y el respeto a la diversidad religiosa en propiedades horizontales.

















