La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-462 de 2025, protegiendo los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de un paciente que sufrió una pérdida de capacidad laboral del 74,20 por ciento debido a una enfermedad de origen común. En el fallo, la Corte ordenó a la administradora de fondos de pensiones, la entidad promotora de salud y la aseguradora previsional firmar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y pagar una pensión de invalidez tanto transitoria como definitiva, incluyendo el retroactivo correspondiente. El padre del paciente actuó como agente oficioso en la acción de tutela que evidenció vulneraciones por barreras injustificadas en el trámite pensional.
El estudio de la tutela reveló fallas graves en la coordinación entre las entidades, como la falta de notificación oportuna del dictamen de pérdida de capacidad laboral y la entrega de información contradictoria, lo que dilataron el acceso efectivo a las prestaciones pensionales. Tras un examen médico que certificó el 74,20 por ciento de pérdida, las demoras administrativas impidieron al paciente recibir el apoyo necesario para vivir dignamente.
Condiciones de salud y protección especial
El paciente padece hipotiroidismo, trastornos de ansiedad mixtos, trastorno obsesivo compulsivo y obesidad de grado III, condiciones que justifican la protección especial reiterada por la jurisprudencia de la Corte para personas con capacidades diferenciales en el sistema pensional. La sentencia sustenta su decisión en el artículo 48 de la Constitución Política, que consagra la seguridad social como un servicio público obligatorio, y enfatiza el deber reforzado de coordinación entre las entidades para garantizar el acceso efectivo a las prestaciones. Además, ordena el pago transitorio de la pensión mientras la calificación adquiere firmeza y el reconocimiento definitivo con las mesadas no prescritas.
“es un derecho fundamental que le permite al individuo vivir de acuerdo con el estilo de vida que lo caracteriza, conforme a su situación económica y todo lo que requiere para vivir dignamente”
Corte Constitucional
El fallo incluyó un salvamento parcial de voto, pero reafirma la importancia de eliminar obstáculos burocráticos para que pacientes vulnerables no queden desprotegidos, impactando positivamente en el derecho al mínimo vital y sentando precedente para casos similares en el país.












