Corte Constitucional ordena recanalizar trompas a mujer de 31 años por derechos reproductivos

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La Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia T-031 de 2026 dictada por la Sala Segunda de Revisión, presidida por el magistrado Juan Carlos Cortés González e integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y el magistrado Vladimir Fernández Andrade, ordenó a una EPS recanalizar las trompas de Falopio de una mujer identificada como Valeria, de 31 años, para garantizar su derecho a decidir libremente el número de hijos que desea tener. Esta decisión se tomó tras una acción de tutela interpuesta por la negativa de la entidad prestadora de salud a autorizar el procedimiento, argumentando que no estaba incluido en el Plan de Beneficios en Salud, protegiendo así los derechos sexuales y reproductivos, la salud, la seguridad social y la dignidad de la paciente.

Valeria aceptó someterse a la ligadura de trompas durante una cesárea por un embarazo de alto riesgo, pero el nacimiento de su hijo, quien falleció en unidad de cuidados intensivos, desencadenó en ella un cuadro de depresión y ansiedad que la llevó a reconsiderar su decisión. Al solicitar la reversión a su EPS, esta fue negada en primera instancia, lo que motivó la tutela que llegó hasta la Corte Constitucional. Se trata de la primera vez que este alto tribunal analiza la recanalización tubárica específicamente para concretar una decisión reproductiva, independientemente de condiciones médicas estrictas, estableciendo un precedente clave en la materia.

Un hito en la protección de derechos reproductivos

La Corte enfatizó que el criterio médico debe servir como orientador de riesgos y no como un obstáculo para la decisión de fecundidad de las personas, ordenando a la EPS informar detalladamente sobre los riesgos del procedimiento, otorgar un tiempo adecuado de reflexión y practicarlo solo con consentimiento libre e informado. Además, dispuso que el Ministerio de Salud elabore parámetros claros para la financiación de estas intervenciones, destacando que la incidencia económica del procedimiento no es significativa para el sistema de salud en general. Esta ruling refuerza la autonomía reproductiva, amparando derechos fundamentales como los sexuales y reproductivos, la salud, la seguridad social y la dignidad humana.

«elegir, sin injerencias ni imposiciones, incluso biológicas, el momento y las condiciones en que la persona decide reproducirse»

Corte Constitucional, sentencia T-031/2026

Esta sentencia marca un avance en la jurisprudencia colombiana, asegurando que las decisiones sobre la reproducción no queden limitadas por barreras administrativas o médicas innecesarias, y obliga al sistema de salud a priorizar la voluntad informada de las pacientes en contextos como el de Valeria.

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