La Corte Constitucional de Colombia ratificó este 3 de marzo de 2026 la estabilidad laboral reforzada durante el embarazo y la lactancia como un derecho fundamental, ordenando el reintegro inmediato de trabajadoras desvinculadas en esos periodos, así como el pago de los salarios u honorarios no percibidos. Esta decisión, emanada de tres expedientes judiciales recientes analizados por el alto tribunal, presume cualquier despido o desvinculación en estas etapas como discriminatorio si no cuenta con una causa objetiva y, en muchos casos, autorización previa del Ministerio del Trabajo. Los fallos impactan a nivel nacional y reconfiguran las responsabilidades de empleadores públicos y privados en el territorio colombiano.
Entre los casos concretos destaca el de una contratista de la Alcaldía de Santiago de Cali, desvinculada durante la lactancia de su bebé de seis meses; una trabajadora del Sena afectada por embarazo y lactancia; y una empleada de la empresa Salamanca S.A. en periodo de gestación. En todos, la Corte determinó la prohibición absoluta de despidos, desvinculaciones o no renovaciones de contratos motivados por estas condiciones, extendiendo la protección no solo a contratos laborales tradicionales, sino también a los de prestación de servicios cuando afectan derechos fundamentales. Además, se ordenaron medidas específicas para garantizar la lactancia y se enfatizó el deber de los empleadores de abstenerse de prácticas discriminatorias, conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
La garantía constitucional más allá del despido
La Corte Constitucional subrayó que esta protección especial para la maternidad no se limita a prevenir despidos discriminatorios, sino que abarca el ejercicio pleno de otras facultades legales y contractuales en la relación laboral. Jimmy Jiménez, abogado de familia, explicó que la Constitución reconoce una protección especial para las mujeres embarazadas o en período de lactancia, lo que implica que no pueden ser despedidas sin causa objetiva y autorización previa del Ministerio del Trabajo en muchos casos.
«Cuando estas garantías se desconocen, el despido puede presumirse como discriminatorio».
Jimmy Jiménez, abogado de familia
Estas decisiones fortalecen los derechos de las madres trabajadoras en Colombia, obligando a los empleadores a revisar sus prácticas y priorizar la maternidad como pilar constitucional, con consecuencias claras como el reintegro y el pago de prestaciones adeudadas para evitar futuras vulneraciones.
«La garantía constitucional no se agota en la hipótesis del despido discriminatorio, sino que se extiende al ejercicio de otras facultades legales y contractuales propias de la relación laboral».
Corte Constitucional












