La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-058 de 2026, en la que ordenó respetar la decisión de una mujer de 28 años que solicitó una cesárea para su parto, al concluir que se vulneraron sus derechos fundamentales y advertir que obligar un parto natural puede constituir violencia obstétrica. El fallo surgió de una acción de tutela presentada el 8 de julio de 2025 contra una EPS y una institución de salud, las cuales se negaron inicialmente a practicar el procedimiento solicitado por la paciente, cuyo embarazo fue catalogado de alto riesgo desde la semana 15 de gestación debido al tamaño mayor del bebé y posibles complicaciones. Gracias a una medida provisional judicial, la cesárea se realizó el 12 de julio de 2025 sin inconvenientes, y la Corte involucró también al Ministerio de Salud en las directrices para garantizar derechos reproductivos.
La mujer enfrentó barreras injustificadas durante sus controles prenatales constantes, marcados por amenazas de aborto, y solicitó la cesárea de manera libre e informada ante los riesgos asociados. Sin embargo, el personal médico mostró resistencia, incluyendo persuasión para optar por un parto natural y condicionamiento a un intento previo de parto vaginal, lo que derivó en la intervención protectora de un juez de tutela.
Resistencia médica y vulneración de derechos
En el transcurso de los eventos, el personal médico le dijo textualmente a la accionante: “Tú eres la que está pidiendo cesárea por voluntad, te aviso de una vez que te voy a dar egreso pues esto no se hace cuando ustedes quieran”, evidenciando una actitud coercitiva que impidió el acceso oportuno al procedimiento elegido. La Corte Constitucional enfatizó que los hechos que cesaron la vulneración de derechos fundamentales no surgieron de la voluntad libre de las accionadas, sino de la intervención protectora del juez constitucional, subrayando la importancia de los derechos sexuales y reproductivos sin interferencia, violencia, coacción o discriminación.
“los hechos que hicieron cesar la vulneración de derechos fundamentales no surgieron de la voluntad libre de las accionadas, sino en la intervención protectora del juez constitucional”
Corte Constitucional de Colombia
El fallo se enmarca en la Ley 2244 de 2022, que reconoce el derecho al parto digno, respetado y humanizado, y clasifica como violencia obstétrica la imposición de prácticas contrarias a la voluntad informada de la gestante. Entre las órdenes emitidas por la Corte se encuentran disculpas públicas por parte de la EPS y la institución de salud, la implementación de programas de capacitación para su personal médico, y la obligación del Ministerio de Salud de divulgar información sobre derechos en etapas de gestación, parto, posparto y duelo gestacional, con el fin de prevenir futuras vulneraciones en todo el país.
Esta sentencia refuerza la autonomía de las mujeres en decisiones reproductivas y envía un mensaje claro a las instituciones de salud sobre la prohibición de prácticas discriminatorias, promoviendo un sistema obstétrico centrado en el respeto a la dignidad humana.












