La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-453 de 2025, ha establecido un precedente histórico al obligar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las empresas de medicina prepagada a garantizar plenamente los derechos fundamentales a la salud y a la vida en los planes de salud complementarios, prohibiendo de manera tajante las cláusulas de exclusión genéricas en sus contratos. Esta decisión, emanada del análisis de dos acciones de tutela presentadas por un joven de 24 años y el padre de un niño de cuatro años, impacta directamente a millones de usuarios en todo el país, al declarar que tales cláusulas no son oponibles y violan la igualdad contractual en perjuicio de los afiliados.
Los casos que motivaron la sentencia revelan graves vulneraciones: el joven vio negada la cobertura para tratamientos de salud mental relacionados con un intento de suicidio y enfermedades mentales crónicas, mientras que el niño de cuatro años no recibió los procedimientos necesarios para tratar su hipospadia penoescrotal. La Corte enfatizó que la negación de cobertura por estas exclusiones genéricas amenaza derechos fundamentales, y extendió la prohibición a cláusulas que excluyan todas las enfermedades congénitas, genéticas, hereditarias o los estudios para su diagnóstico, así como a trastornos de conducta alimentaria.
Obligaciones claras para las empresas de salud
La sentencia impone estrictas reglas: las exclusiones solo serán permitidas en casos de preexistencias expresas, específicas y justificadas, y las empresas deben actuar con debida diligencia, realizando exámenes médicos rigurosos antes de suscribir o renovar contratos. Estos no pueden celebrarse ni renovarse con personas no afiliadas al plan obligatorio de beneficios en salud, según la Ley 100 de 1993, que habilita los Planes Adicionales de Salud (PAS) financiados con recursos privados. Además, las compañías no podrán modificar unilateralmente los contratos, y en los de adhesión, cualquier duda en la interpretación se resolverá favorablemente al usuario, salvo prueba de mala fe.
«las cláusulas genéricas de exclusión no son oponibles al usuario, pues violan la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado, y constituyen una amenaza a sus derechos fundamentales. Esta prohibición también aplica para las cláusulas que excluyan todas las enfermedades congénitas, genéticas, hereditarias o los estudios para su diagnóstico»
Corte Constitucional, sentencia T-453/2025
«Los contratos para la prestación de servicios adicionales de salud no pueden ser celebrados ni renovados con personas que no se encuentren afiliadas al plan obligatorio de beneficios. Antes de suscribir el contrato de medicina prepagada, las empresas deben realizar exámenes médicos lo suficientemente rigurosos, cuyo propósito es detectar preexistencias, determinar las exclusiones expresas en el contrato y que el usuario manifieste su intención de continuar con el negocio jurídico, conociendo tales exclusiones»
Corte Constitucional, sentencia T-453/2025
Esta resolución otorga mayores garantías judiciales a los usuarios frente a exclusiones ambiguas o imprecisas en los contratos de prestación de servicios de salud, fortaleciendo la protección de derechos esenciales en un sistema donde los planes complementarios y la medicina prepagada cubren a millones de colombianos. La decisión no solo resuelve los casos concretos, sino que redefine las prácticas contractuales para evitar futuras vulneraciones.
«los contratos de prestación de servicios de salud que contengan exclusiones que exceptúen de manera general o imprecisa ciertas enfermedades o la prestación de determinados servicios de salud, o que lo hagan de manera ambigua, no son oponibles al usuario»
Corte Constitucional, sentencia T-453/2025















