La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales relacionados con el mural «Las Cuchas Tienen Razón», una de las intervenciones artísticas urbanas que más controversia generó en Manizales durante los últimos años
El máximo Tribunal Constitucional del país ordenó a la Alcaldía de Manizales y a la Policía Metropolitana desarrollar un protocolo para protegerlo. Concejal de Medellín deberá disculparse
La defensora del Pueblo en Caldas y la Personería de la ciudad también deberán cumplir tareas asignadas por esta sentencia de Tutela

La decisión quedó consignada en la sentencia T-202 de 2026, mediante la cual el alto tribunal concluyó que el mural constituye una manifestación protegida por el derecho a la libertad de expresión y que las autoridades no podían disponer de su eliminación sin observar las garantías constitucionales correspondientes.
La Corte señaló que las expresiones artísticas desarrolladas en el espacio público gozan de una protección especial dentro de una sociedad democrática, particularmente cuando buscan transmitir mensajes sobre asuntos de interés público o relacionados con la memoria colectiva, aun cuando puedan resultar incómodas o generar controversia.
En consecuencia, el tribunal ordenó implementar medidas para preservar el mural y prevenir nuevas intervenciones que conduzcan a su borrado o destrucción, al considerar que ese tipo de actuaciones pueden constituir una restricción indebida a la libertad de expresión.
El caso tuvo origen en la polémica suscitada en Manizales por la aparición del mural con la frase «Las Cuchas Tienen Razón», una consigna utilizada por colectivos de derechos humanos y familiares de víctimas de desaparición forzada para reclamar verdad, justicia y memoria frente a hechos ocurridos durante el conflicto armado colombiano.
La obra fue objeto de intervenciones y su eliminación dio paso a una disputa judicial que finalmente llegó a la Corte Constitucional, la cual analizó el alcance de la libertad de expresión artística en el espacio público y los límites de la actuación de las autoridades frente a este tipo de manifestaciones.
Con este fallo, la Corte reafirma que las expresiones artísticas y culturales que forman parte del debate democrático no pueden ser suprimidas arbitrariamente por el Estado y que cualquier limitación debe superar un estricto examen constitucional para garantizar el respeto de los derechos fundamentales.
La decisión sienta además un precedente sobre la protección del arte urbano como vehículo de memoria, participación ciudadana y deliberación pública en Colombia.
El fondo de la decisión
La decisión obedece al estudio de dos tutelas: La primera fue presentada por César García contra la Alcaldía de Manizales, al considerar que permitir la difusión de frases en el espacio público que, a su juicio, incitan al odio, la desinformación, la agresión verbal y la polarización, entre otras conductas, vulnera los derechos de los ciudadanos. En particular, afirmó que expresiones como “Las cuchas tienen razón” generan controversia y afectan negativamente la salud mental de la ciudadanía.

La segunda tutela fue presentada por Leo Ricardo Sierra, secretario general del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) capítulo Eje Cafetero; Henry Ocampo Galvis, presidente de la Junta Directiva de la Corporación Reiniciar, capítulo Regional Caldas; y Leonardo Zuluaga Rubio, miembro del Grupo Nuevas Generaciones por la Paz (NUGEPAZ), contra Andrés Felipe Rodríguez Puerta, quien en condición de concejal de Medellín, intervino el mural con la frase “Las cuchas tienen razón”, ubicado en Manizales, y publicó en sus redes sociales que la ciudadanía debía manifestarse en contra de dicha expresión.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, negó el amparo invocado por César García y protegió los derechos de Leo Ricardo Sierra, Leonardo Zuluaga y la Corporación Reiniciar.
La Corte recordó que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición impulsó múltiples iniciativas culturales y artísticas que evidencian cómo el arte puede constituirse en un medio particularmente potente para la reconstrucción del tejido social y la transmisión de las memorias del conflicto armado. A través del teatro, la danza, la literatura, el muralismo, la música y la producción audiovisual, se habilitaron espacios de narración, sanación y reconocimiento que complementaron el trabajo investigativo y ampliaron los canales de participación ciudadana en la construcción de la verdad.
Estas expresiones permitieron que víctimas y las comunidades, desde sus propios saberes y horizontes culturales, narraran sus verdades, resignificaran el dolor y participaran activamente en procesos de reconstrucción simbólica orientados a la no repetición.
La Sala, en su análisis, destacó que, en los procesos de justicia transicional, las prácticas artísticas no cumplen una función meramente estética o expresiva, sino que operan como dispositivos de reconstrucción democrática. Y constató que, las experiencias desarrolladas por diversas organizaciones, evidencian que el arte constituye un lenguaje alternativo de producción de verdad que permite visibilizar experiencias históricamente silenciadas y ampliar los márgenes del debate público sobre la memoria del
conflicto armado.
Así las cosas, desde esta perspectiva, las intervenciones artísticas en el espacio público —como el muralismo y el grafiti con contenido de memoria— cumplen una función pedagógica y deliberativa, en tanto promueven conversaciones sociales sobre el pasado violento y favorecen la apropiación colectiva de procesos de verdad y reconciliación.
En los casos concretos, la Sala llamó la atención sobre el hecho de que el mural “Las cuchas tienen razón” reconoce la labor de las mujeres buscadoras. Así, su consigna y la reproducción de rostros de mujeres dan
cuenta de ello.

De otro lado, la Corte recordó que la Ley 2364 de 2024, mediante la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, reafirma que estas no sólo son titulares de un estatus reforzado de protección, sino también portadoras de una función social vinculada a la preservación de la memoria y a la realización del derecho a la verdad. En consecuencia, cualquier intervención que desconozca, trivialice o estigmatice dicha labor debe ser examinada bajo un estándar constitucional particularmente exigente, a la luz de los principios de dignidad, no revictimización y acción sin daño.
En consecuencia, la Corte le ordenó al concejal Andrés Felipe Rodríguez publicar una disculpa pública en sus redes sociales, en la que reconozca la legitimidad de la frase “Las cuchas tienen razón” y del mural como ejercicio de la libertad de expresión y memoria de las víctimas. También le ordenó abstenerse de promover o realizar acciones dirigidas a borrar, cubrir o sabotear expresiones artísticas relacionadas con las víctimas del conflicto armado y las madres buscadoras, así como evitar mensajes que puedan estigmatizarlas o revictimizarlas.
Igualmente, la Corte ordenó a la Alcaldía de Manizales y a la Policía Metropolitana de Manizales diseñar e implementar un protocolo de reacción inmediata para prevenir intervenciones, sabotajes o el borrado del
mural, medida que deberá mantenerse durante seis meses.
Además, ordenó a la Defensoría del Pueblo Regional Caldas y a la Personería Municipal de Manizales desarrollar campañas pedagógicas sobre la importancia de preservar expresiones artísticas relacionadas con la memoria histórica, los derechos humanos y la labor de las madres buscadoras.
Fotos: Archivo de La Veintitrés












