Corte Constitucional publicó la sentencia que ampara a la agrupación política En Marcha 

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que amparó el derecho al debido proceso de la agrupación política En Marcha, al constatar que en el proceso de nulidad simple adelantado en su contra por el Consejo de Estado, se interpretó y aplicó de manera incorrecta el artículo 262 de la Constitución Política

En la síntesis de la decisión, se indica que La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó de forma unánime la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que había declarado nula la personería jurídica de la agrupación En Marcha, fundada por el exministro Juan Fernando Cristo, y ordenó la emisión de una nueva decisión bajo parámetros constitucionales claros.

Antecedentes y fundamentos de la tutela

La acción de tutela fue interpuesta por En Marcha y 43 personas frente a la sentencia del 9 de mayo de 2024, la cual anuló los actos administrativos que le otorgaron personería jurídica. El fundamento central del fallo cuestionado se basaba en una interpretación restrictiva del artículo 262 inciso quinto de la Constitución, al exigir —según el Consejo de Estado— que solo agrupaciones con personería podían integrarse en coaliciones, lo que no correspondería al texto constitucional.

Por tanto, la Corte señaló que dicha interpretación vulneraba los principios de pluralismo político y la participación democrática, consagrados en los artículos 1° y 40 de la Constitución.

Omisión probatoria y confianza legítima

El alto tribunal además identificó un defecto fáctico al constatar que la Sección Quinta no valoró evidencia presentada por En Marcha, como el convenio de coalición con la Alianza Verde–Centro Esperanza (AVCE), comunicaciones entre partidos, el uso de su logo en el tarjetón y registros electorales, lo cual denota vulneración del principio de libertad probatoria y de la confianza legítima generada por actuaciones del Estado.

Orden a emitir nuevo fallo y consideraciones clave

Con base en la sentencia SU‑175 de 2025, la Corte revocó la decisión del Consejo de Estado, ordenando:

  1. Aceptar que agrupaciones sin personería pueden integrar coaliciones en ausencia de reglamentación expresa.
  2. Reconocer que existió una expectativa legítima sobre su participación basada en decisiones estatales.
  3. Tener en cuenta el artículo 108 constitucional y su interpretación jurisprudencial.
  4. Revisar los hechos en los cuales En Marcha participó en la AVCE, firmó el convenio, registró su logo en el tarjetón y demás pruebas que evidencian su integración.

Adicionalmente, la Corte exhortó al Congreso a regular prioritariamente el inciso 5° del artículo 262, con el fin de eliminar la inseguridad jurídica sobre coaliciones.

Repercusiones políticas y jurídicas

  • La decisión permite a En Marcha recuperar, al menos en trámite, su personería jurídica y potencialmente su participación legítima en los comicios de 2022.
  • Se abre un precedente para que otros movimientos sin personería no sean excluidos de coaliciones por vacíos legales.
  • Aumenta la presión sobre el Congreso para legislar rápidamente sobre normativas electorales y reconocimiento de partidos.

Reacciones

El movimiento, a través de su liderazgo, celebró la resolución. El exministro Juan Fernando Cristo expresó que “siempre confiaron en la justicia colombiana” y calificaron la decisión como un triunfo para la democracia.

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/su175-25.htm

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