La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó sentencias emitidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que habían anulado acuerdos locales sobre la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito de Santiago de Cali y el municipio de Yopal. En la Sentencia SU-047 de 2026, la Corte amparó los derechos al debido proceso e igualdad de estas ciudades capitales, al resolver las tutelas T-10.982.711 y T-11.475.088, y ordenó al Consejo de Estado emitir nuevos fallos en un plazo de 30 días contados desde la notificación.
Las sentencias revocadas datan del 4 de julio y el 1º de agosto de 2024, y se basaban en un supuesto desconocimiento de la autonomía fiscal de las ciudades capitales, así como del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. Esta norma creó la categoría de ciudades capitales con facultades tributarias similares a las del Distrito Capital de Bogotá, permitiendo a sus concejos adoptar normas en materia de predial unificado e ICA adaptadas a sus realidades locales.
Autonomía fiscal para tarifas del ICA
En Cali, el Acuerdo 0529 de 2022 del Concejo Municipal modificó el estatuto tributario e incluyó una tarifa del ICA superior a la de Bogotá, lo que motivó las acciones de nulidad del Consejo de Estado. La Corte Constitucional enfatizó que las ciudades capitales que opten por el régimen de ICA del Distrito Capital no están limitadas por la tarifa bogotana, siempre que atiendan a sus particularidades tributarias territoriales, reafirmando así su autonomía fiscal.
“Los Concejos de las ciudades capitales podrán adoptar, a iniciativa del alcalde y acorde con las realidades tributarias de la ciudad capital, las normas que rigen para el Distrito Capital de Bogotá en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio, en lo que no contrarie las disposiciones de tipo constitucional sobre la materia”.
Artículo 14, Ley 2082 de 2021
“las ciudades capitales que decidan acogerse al régimen de ICA que aplica para el Distrito Capital no están limitadas por la tarifa que fija el Concejo de Bogotá, siempre que la tarifa que determinen atienda a las particularidades tributarias de la entidad territorial”.
Sentencia SU-047 de 2026, Corte Constitucional
La decisión se tomó con una votación de 8 magistrados a favor y uno en contra, salvando su voto el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mientras que los magistrados Carlos Camargo Assis, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero presentaron aclaraciones de voto. Este fallo marca un precedente clave para la autonomía tributaria de las ciudades capitales en Colombia, obligando al Consejo de Estado a reconsiderar las nulidades y priorizar las realidades locales en la fijación de tarifas del ICA.











