La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia divulgada este 11 de diciembre de 2025 por su Sala Plena bajo la ponencia del magistrado Vladimir Fernández, determinó que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para investigar ni sancionar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial. Esta decisión reserva exclusivamente esa función a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y deja sin efectos una anterior resolución de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que avalaba la actuación del CNE.
La sentencia resuelve cuatro aspectos clave: el alcance del fuero presidencial, las competencias del CNE, el rol de la Comisión de Acusaciones y las reglas para la financiación de campañas presidenciales. Surgió de una decisión inicial tomada el 26 de junio de 2025, mientras que la del Consejo de Estado data del 6 de agosto de 2024. De ahora en adelante, si el CNE detecta hallazgos que involucren al presidente, deberá remitirlos directamente a la Comisión de Acusaciones.
Protección del fuero presidencial y límites al CNE
El fuero presidencial, según la Corte, protege al mandatario de investigaciones administrativas sancionatorias por parte de autoridades no constitucionales, garantizando que no haya interferencia de entidades distintas al Congreso. Esto se basa en los artículos 174, 178 y 199 de la Constitución, que regulan las investigaciones contra el presidente por presuntas irregularidades cometidas durante su etapa como candidato. Mientras tanto, el CNE mantiene su competencia para indagar a gerentes, tesoreros y auditores de campañas, así como a otros responsables administrativos.
“la potestad constitucional para investigar y acusar al presidente de la República (…) la tiene la Cámara de Representantes, pues no tendría fundamento alguno que quien ostenta la facultad de acusar no pudiese tener la de investigar”
Corte Constitucional, Sala Plena
La resolución invoca el precedente de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Trump v. United States, que establece inmunidad penal absoluta para actos constitucionales exclusivos del presidente, presuntiva para actos oficiales y ninguna para actos privados, distinguiendo claramente entre estas categorías. Este fallo llega en el contexto de investigaciones sobre supuestas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro, reafirmando que solo el Congreso puede proceder contra el jefe de Estado en estos casos.

















