Corte Constitucional: trámites de EPS no pueden demorar atención urgente a bebés prematuros

Compartir en redes sociales

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, presidida por el magistrado Miguel Polo Rosero e integrada por Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Paola Andrea Meneses Mosquera, emitió la sentencia T-408 de 2025 en la que advirtió a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que sus trámites internos no pueden generar demoras o barreras en la prestación de servicios médicos urgentes. Esta decisión surgió de la revisión de una tutela interpuesta por la madre de una bebé prematura nacida a las 28 semanas de gestación, quien enfrentó obstáculos administrativos que impidieron la atención especializada oportuna para su hija diagnosticada con prematuridad extrema.

En el fallo, la Corte declaró la carencia actual de objeto por la desvinculación de la menor de la EPS accionada, pero exhortó de manera enfática a todas las aseguradoras del país a eliminar cualquier tipo de barreras administrativas y a garantizar una atención oportuna e integral. La tutela original se presentó debido a demoras en autorizaciones, citas médicas, viáticos y logística necesaria para el traslado de la bebé, lo que vulneró sus derechos fundamentales a la salud y a la protección reforzada como menor de edad.

Protección constitucional a la infancia y la salud

La sentencia reitera la prioridad absoluta que tienen los menores en materia de derechos a la salud, la integridad física y la seguridad social, conforme al artículo 44 de la Constitución Política. Asimismo, subraya que la salud es un derecho fundamental según el artículo 49 de la Carta Magna y la Ley 1751 de 2015, obligando a las EPS a brindar atención integral inmediata sin fragmentaciones ni retrasos provocados por cambios internos o trámites burocráticos. Las EPS no pueden trasladar la carga administrativa a los usuarios ni justificar demoras con argumentos de ese tipo, especialmente en casos de urgencia vital como el de esta bebé.

«la eliminación de las barreras administrativas constituye un imperativo constitucional para garantizar el acceso real y oportuno a los servicios médicos»

Sala Sexta de Revisión, Corte Constitucional

«la EPS accionada no puede recurrir a argumentos de carácter administrativo para justificar la demora en la prestación de un servicio de salud a un menor de edad»

Sala Sexta de Revisión, Corte Constitucional

Esta providencia establece un precedente clave para miles de familias colombianas que dependen del sistema de salud, recordando a las EPS su responsabilidad ineludible de priorizar la vida y la dignidad de los pacientes vulnerables por encima de cualquier procedimiento interno, y refuerza el llamado a un sistema de salud más ágil y humano en el país.

Sigue leyendo