La Corte Constitucional de Colombia emitió una reciente decisión que transforma las reglas de acceso de los taxis a los conjuntos residenciales bajo régimen de propiedad horizontal en todo el territorio nacional. El alto tribunal falló en contra de las prohibiciones absolutas al ingreso de estos vehículos, estableciendo que las administraciones no pueden impedir el acceso de manera general ni discriminatoria. La sentencia surgió a raíz de una tutela interpuesta por un taxista a quien se le impidió ingresar a un conjunto para recoger pasajeros, lo que llevó a la Corte a analizar los límites de la autonomía de las propiedades horizontales frente a derechos fundamentales.
La decisión judicial busca eliminar barreras que afectan de manera desproporcionada a personas con movilidad reducida, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, menores de edad y residentes enfermos. En el pasado, algunas administraciones imponían limitaciones que obligaban a los pasajeros a caminar hasta las porterías externas o simplemente negaban el acceso a los parqueaderos internos, sin considerar situaciones particulares de movilidad. Con este precedente nacional, los conjuntos residenciales deberán modificar sus reglamentos internos para alinearse con el fallo.
Controles de seguridad se mantienen
La Corte aclaró que los conjuntos residenciales conservan facultades para implementar medidas de seguridad, como verificar la identidad del conductor, registrar las entradas y salidas, aplicar protocolos internos y controlar el tiempo de permanencia de los taxis dentro de la propiedad. Sin embargo, estas medidas no pueden convertirse en restricciones absolutas ni discriminatorias que impidan el ingreso de los vehículos de servicio público. La sentencia establece un equilibrio entre el derecho de los residentes a recibir servicios de transporte y la autonomía de las administraciones para gestionar la seguridad.
El impacto de esta decisión es inmediato y obliga a todas las propiedades horizontales del país a revisar sus reglamentos. Las administraciones ya no podrán exigir que los pasajeros se desplacen hasta la portería para abordar un taxi, especialmente cuando existan condiciones de salud o discapacidad que justifiquen el ingreso del vehículo. La tutela que originó el fallo fue presentada por un taxista cuyo caso no se detalla en la sentencia, pero sirvió de base para que la Corte sentara una jurisprudencia clave para el sector del transporte y la convivencia en conjuntos residenciales.












