Corte inadmite recurso de Diego Cadena; condena de 8 años y medio queda firme

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió por aspectos formales el recurso de casación presentado por el abogado Diego Cadena contra la sentencia de segunda instancia que lo condenó a ocho años y seis meses de prisión por soborno en actuación penal y fraude procesal. Esta decisión deja en firme la condena confirmada en marzo por el Tribunal Superior de Bogotá, que también afecta a su colega Juan José Salazar Cruz, sentenciado a 94 meses de prisión. Ambos deberán cumplir su pena en prisión domiciliaria y se les negó la suspensión condicional de la condena.

La investigación determinó que Cadena, quien fungió como abogado del expresidente Álvaro Uribe Vélez, gestionó ofrecimientos de beneficios jurídicos y pagos a exparamilitares para modificar sus testimonios en favor de Uribe y su hermano Santiago. Dos episodios marcaron el caso: el de Juan Guillermo Monsalve Pineda, a quien se le pidió retractarse de declaraciones y afirmar que el senador Iván Cepeda le ofreció beneficios a cambio de involucrar a Uribe con estructuras paramilitares; y el de Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias «Víctor», cuyo testimonio se buscó alterar. El Tribunal Superior de Bogotá también revocó la absolución que inicialmente había favorecido a Cadena en el episodio conocido como caso Víctor. En su providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior señaló que «es inocultable que, al margen de qué beneficios por colaboración se le hayan concedido a Juan Guillermo Monsalve Pineda, su retractación lleva consigo la alteración de la verdad».

«Es inocultable que, al margen de qué beneficios por colaboración se le hayan concedido a Juan Guillermo Monsalve Pineda, su retractación lleva consigo la alteración de la verdad.»

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

«Es ostensible que el propósito de los encausados era obtener de Carlos Enrique Vélez Ramírez un testimonio contrario a la verdad.»

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

La condena principal para Cadena se fijó en 104 meses de prisión, equivalentes a 8 años y 6 meses, más una multa de 332,2 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 86,61 meses, cerca de 7 años y 2 meses. Para Juan José Salazar Cruz, la pena es de 94 meses de prisión, con multa de 283,2 salarios mínimos e inhabilidad por 78,28 meses, aproximadamente 6 años y 5 meses. El Tribunal Superior de Bogotá, al leer la sentencia, indicó que «la Sala no encuentra ningún obstáculo para concederles a los procesados la prisión domiciliaria».

La Corte Suprema no entró a estudiar los argumentos de fondo del recurso, sino que lo inadmitió por un aspecto formal, lo que agota la vía ordinaria. Sin embargo, la defensa de Cadena podría acudir a la impugnación especial, un recurso extraordinario. Por su parte, el abogado Cadena ha sostenido que las interceptaciones de las que fue víctima son ilegales y vulneran el secreto profesional, aunque esta afirmación no fue respaldada por el Tribunal. La decisión marca un importante precedente sobre las presiones a testigos en procesos judiciales de alto perfil.

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