La Corte Constitucional de Colombia, en su Sala de Revisión, eximió a los hijos de la obligación automática de cuidar a sus padres cuando existan limitaciones económicas o físicas y ordenó a las EPS asumir esa responsabilidad, señalando un cambio relevante en la distribución de la carga del cuidado. La sentencia T-319 de 2025 toma como caso emblemático a Lucía, una ciudadana de 100 años, cuya situación de vulnerabilidad ha servido para delinear criterios sobre cómo deben responder las instituciones ante las necesidades de las personas mayores. La decisión subraya que la carga de cuidado no debe recaer de manera desproporcionada en la familia y enfatiza la necesidad de un compromiso conjunto del Estado, la sociedad y la familia, además de llamar a Gobierno nacional y al Congreso a desarrollar una política integral sobre los deberes de actores ante el envejecimiento poblacional, tarea que repercute a nivel nacional desde la perspectiva de La Veintitrés Manizales.
En los hechos, la sentencia ordena a la EPS de Lucía que continúe con la prestación de servicios domiciliarios y que realice una valoración médica integral e interdisciplinaria para determinar la inclusión de la ciudadana en un programa completo de atención domiciliaria. Lucía tiene 100 años y una pensión mensual de 2.300.000 COP, datos que la Corte utiliza para subrayar la necesidad de respuestas institucionales ante la vejez y la vulnerabilidad. La resolución especifica que la EPS debe reconocer servicios de atención domiciliaria con apoyo de auxiliar de enfermería y cuidador, atención médica y exámenes de laboratorio, terapia física, además de la asesoría de un nutricionista y la puesta en marcha de tratamientos integrales. Este marco busca garantizar que el cuidado no dependa solo de la capacidad económica de la familia, sino que exista una red institucional que asegure una atención continua y de calidad.
La sentencia T-319 de 2025 y su alcance práctico
La Corte subraya la necesidad de un marco de acción institucional y social para garantizar vejez digna, indicando que el cuidado de las personas mayores es un derecho fundamental que debe ser abordado con la cooperación entre el Estado, la sociedad y la familia. El fallo plantea una possible ampliación de responsabilidades para las EPS y el sistema de salud en la atención domiciliaria y convoca a Gobierno nacional y Congreso a diseñar una política integral que defina claramente funciones, financiamiento y estándares para la atención de los mayores en el hogar. En este sentido, se espera un esfuerzo coordinado que permita traducir la jurisprudencia en políticas públicas y servicios tangibles para pacientes como Lucía.
«El cuidado supone una corresponsabilidad entre el Estado, familia y sociedad. Esto implica que, si bien la familia, como núcleo esencial de la sociedad, tiene deberes especiales de protección, auxilio y apoyo recíproco más exigentes que los del resto de la comunidad, no debe soportar en solitario esta carga cuando le resulte desproporcionada» – Corte Constitucional
«Los cambios fisiológicos asociados al envejecimiento, el deterioro funcional progresivo y la mayor exposición a enfermedades pueden situarlas en escenarios de vulnerabilidad que demandan una respuesta institucional reforzada. Esta realidad exige un compromiso conjunto del Estado, la sociedad y la familia para garantizarles una vejez digna» – Corte Constitucional
La repercusión de la sentencia podría verse reflejada en una expansión de las responsabilidades de las EPS y del sistema de salud en la atención domiciliaria, fortaleciendo la idea de que la salud y el cuidado de las personas mayores deben ser derechos garantizados por la institucionalidad. El fallo invita a una acción coordinada entre el Gobierno nacional, el Congreso y las entidades del sector para definir políticas, marcos normativos y recursos que permitan una vejez digna, con condiciones de cuidado sostenidas en el tiempo y con una visión integral de salud, nutrición, rehabilitación y apoyo psicosocial para personas como Lucía, que son puente entre los derechos constitucionales y su concreción en el día a día de las familias colombianas.

















