Corte ordena a la Procuraduría responder de fondo solicitudes de traslado

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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera, emitió una sentencia que ordena a la Procuraduría General de la Nación cambiar su forma de responder a las solicitudes de traslado presentadas por sus propios funcionarios de carrera administrativa. El alto tribunal, mediante la Sentencia T-160 de 2026, determinó que la entidad debe ofrecer respuestas claras, precisas, motivadas y de fondo, prohibiendo de manera tajante las contestaciones genéricas o evasivas que hasta ahora eran habituales.

El fallo se originó a raíz de la acción de tutela interpuesta por un procurador judicial con sede en Buenaventura, quien desde el año 2018 ha solicitado su traslado definitivo a la ciudad de Cali por razones personales y familiares. Tras presentar una nueva solicitud en febrero de 2025, la Procuraduría respondió simplemente que su petición «se encuentra en estudio», añadiendo que «de determinarse la viabilidad, se le informará oportunamente», una respuesta que la Corte calificó como genérica y evasiva al no ofrecer ningún fundamento real sobre el estado o las posibilidades del trámite.

Un precedente sobre el derecho de petición

La Corte Constitucional fue enfática al señalar que la Procuraduría vulneró el derecho de petición del accionante al no emitir una respuesta de fondo, clara y debidamente motivada. Los magistrados reiteraron que este derecho fundamental exige contestaciones oportunas, precisas y que aborden directamente lo solicitado, descartando de plano las respuestas generales que no resuelven ni ilustran al peticionario sobre su situación. La sentencia previene a la entidad de abstenerse en adelante de ese tipo de prácticas, ajustándose a su propia regulación interna sobre traslados de personal de carrera.

Sin embargo, el tribunal también aclaró que declaró improcedente la tutela en lo que respecta a ordenar el traslado definitivo del funcionario. La razón jurídica es que el procurador ya había promovido un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, recurso que se encontraba en trámite al momento de la decisión. De esta forma, la Corte no entró a definir si el traslado debe concederse, sino que se limitó a garantizar que la Procuraduría responda de manera seria y motivada a las solicitudes de sus empleados de carrera.

«su petición ‘se encuentra en estudio’ y que, ‘de determinarse la viabilidad, se le informará oportunamente'»

Procuraduría General de la Nación, respuesta al accionante

Con este fallo, la Corte Constitucional fija un precedente de obligatorio cumplimiento para la Procuraduría General de la Nación, estableciendo que las respuestas a las solicitudes de traslado de sus funcionarios de carrera deben ser exhaustivas y debidamente sustentadas. La entidad deberá ahora emitir una contestación de fondo al procurador de Buenaventura y, en lo sucesivo, ajustar sus procedimientos internos para evitar respuestas que, como en este caso, se limitaban a informar que la petición estaba «en estudio» sin mayores detalles. La decisión impacta directamente la gestión del talento humano en el organismo de control, buscando mayor transparencia y garantías para sus empleados.

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