La Corte Suprema de Justicia dio apertura a una indagación previa por el presunto delito de prevaricato por acción en contra de los integrantes de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. La decisión, adoptada a partir de una denuncia ciudadana presentada el 3 de septiembre de 2026 por Omar Alberto Franco Becerra, busca establecer si los congresistas incurrieron en una conducta punible al reclamar su competencia para investigar al expresidente Álvaro Uribe. El proceso está a cargo inicialmente del magistrado César Augusto Reyes, aunque el expediente pasó al despacho de la magistrada Susana Quiroz Hernández, quien asumió como nueva instructora.
La controversia judicial tiene origen en la solicitud que elevó la Comisión de Acusación ante la Fiscalía General para que remitiera los expedientes relacionados con las masacres de La Granja (1996) y El Aro (1997), así como el asesinato de Jesús María Valle (1998). Los representantes alegan que, por su condición de expresidente, Uribe goza de fuero y que la investigación corresponde a esa instancia. La Fiscalía, por el contrario, sostiene que los hechos ocurrieron entre 1995 y 1997, cuando Uribe se desempeñaba como gobernador de Antioquia, y no durante su mandato presidencial, por lo que la competencia no estaría radicada en la Comisión. Este conflicto de competencias está siendo resuelto por la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
La disputa por la competencia y el traslado de expedientes
El pasado 1 de octubre, la Comisión de Acusación remitió a la Corte Constitucional un total de 2.322 folios que incluyen el oficio de reclamación de competencia, la proposición presentada por los representantes, las actas de las sesiones y las constancias de aprobación. En el envío, la Comisión aclaró que no existen soportes adicionales elaborados con anterioridad a la radicación de la proposición, un detalle que cobra relevancia en la indagación previa que adelanta la Corte Suprema. La apertura de esta etapa preliminar no implica una declaración de responsabilidad penal en contra de los denunciados, sino que busca verificar si al solicitar el traslado de los expedientes se configuró una actuación contraria a la ley.
En total, la Comisión de Acusación remitió a la Corte Constitucional 2.322 folios el pasado 1 de octubre. La documentación incluye el oficio de reclamación de competencia, la proposición presentada por los representantes, las actas de las sesiones y las constancias de aprobación. La propia Comisión aclaró que no se elaboraron soportes adicionales antes de radicar la proposición, un aspecto que cobra relevancia en la indagación previa, pues la Corte Suprema deberá verificar si la reclamación de competencia configuró una actuación contraria a derecho. La apertura de esta etapa preliminar no implica una declaración de responsabilidad penal en contra de los denunciados, pues se trata de un mecanismo de verificación inicial de los hechos.
El expediente que reposa en la Corte Constitucional incluye 2.322 folios remitidos por la Comisión de Acusación el pasado 1 de octubre. Entre los documentos se encuentra el oficio de reclamación de competencia, la proposición presentada por los representantes, las actas de sesiones y las constancias de aprobación. La Comisión aclaró que no hay soportes adicionales que hubieran sido elaborados antes de radicar la proposición, un detalle que resulta relevante en la investigación por prevaricato. La indagación previa abierta por la Corte Suprema constituye apenas una etapa preliminar y no implica una responsabilidad penal automática de los denunciados, pues se trata de verificar si la solicitud de traslado de los expedientes, que incluyen 2.322 folios remitidos el 1 de octubre a la Corte Constitucional, configuró un comportamiento contrario a la ley.
Los elementos materiales probatorios enviados por la Comisión a la Corte Constitucional comprenden el oficio de reclamación de competencia, la proposición presentada por los representantes, las actas de sesiones y las constancias de aprobación. La propia Comisión aclaró que no existen soportes adicionales elaborados antes de radicar la proposición, un detalle que cobra relevancia en la investigación que adelanta la Corte Suprema. La indagación previa, en cualquier caso, constituye una etapa preliminar que no implica responsabilidad penal de los denunciados, tal como lo establece el ordenamiento procesal colombiano.
Una etapa preliminar sin consecuencias inmediatas
La apertura de la indagación previa no significa que los integrantes de la Comisión de Acusación hayan sido vinculados formalmente al proceso ni que exista una imputación de cargos en su contra. Se trata de una fase inicial en la que la Corte Suprema busca verificar si al solicitar el traslado de los expedientes se configuró el delito de prevaricato por acción, es decir, si los congresistas actuaron con conocimiento de que carecían de competencia. La defensa de los investigados deberá demostrar que su proceder se ajustó a la ley y que la reclamación de competencia se sustentaba en una interpretación razonable del fuero del expresidente.
En el marco de este proceso, la Comisión de Acusación remitió a la Corte Constitucional un total de 2.322 folios el pasado 1 de octubre. La documentación incluye el oficio de reclamación de competencia, la proposición presentada por los representantes, las actas de sesiones y las constancias de aprobación. La Comisión aclaró que no existen soportes adicionales elaborados antes de radicar la proposición, un detalle que cobra relevancia en la indagación preliminar, pues la Corte Suprema busca determinar si la solicitud de traslado de los expedientes configuró un prevaricato. La apertura de la indagación no implica responsabilidad penal de los denunciados, pues se trata de una etapa inicial de verificación de los hechos.
El expediente incluye 2.322 folios que la Comisión de Acusación remitió a la Corte Constitucional el pasado 1 de octubre, entre ellos el oficio de reclamación de competencia, la proposición presentada por los representantes, las actas de sesiones y las constancias de aprobación. La Comisión aclaró que no se elaboraron soportes adicionales antes de radicar la proposición, un aspecto que la Corte Suprema examina para determinar si hubo un actuar deliberado contrario a la ley. A Uribe se le atribuye presunta responsabilidad en homicidios agravados en persona protegida, por determinación, acción u omisión, aunque aún no existe una declaración definitiva en su contra. La indagación previa abierta por la Corte Suprema no implica responsabilidad penal de los denunciados y corresponde a una etapa preliminar dentro del proceso que definirá si los congresistas actuaron con dolo al solicitar el traslado de los expedientes.










