La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Especial de Primera Instancia, absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, en el marco del caso de las obras de la Troncal de la Paz. La decisión, emitida el 7 de octubre y divulgada el viernes 9 de octubre de 2026, ordenó archivar el proceso y cancelar las anotaciones judiciales en contra del exmandatario, quien también se desempeñó como alcalde de Medellín y gobernó Antioquia en dos períodos, entre 2004 y 2007 y posteriormente en un segundo mandato.
El proceso se originó por un contrato firmado en 2005 para mejorar y pavimentar el tramo La Cruzada-Caucasia, sector Nuevo Oriente-Escarralao, con el objetivo de conectar vialmente el Nordeste y el Bajo Cauca antioqueño. La Fiscalía cuestionó el aumento del anticipo, una adición de 2007 para nuevos tramos y el Otrosí No. 2, correspondiente a la construcción de un puente sobre el río Nechí, en el sector Palizadas. Según el ente acusador, este último se firmó cuatro días antes de que Gaviria terminara su primer período de gobierno, y también fueron señalados el Consorcio Troncal de la Paz, conformado por Carlos Alberto Solarte y Luis Héctor Solarte.
Los argumentos del tribunal
En su fallo, la Sala Especial de Primera Instancia concluyó que no se probó la responsabilidad penal del exgobernador, pues las modificaciones contractuales estaban justificadas en su mayoría y no hubo una omisión deliberada en sus deberes de vigilancia. El tribunal reconoció que el puente sobre el río Nechí excedía el objeto inicial del contrato y que, en rigor, requería un proceso de selección independiente, pero consideró que no se demostró que Gaviria conociera la irregularidad ni que hubiera incumplido deliberadamente sus funciones. La Sala indicó además que la delegación de funciones no libera al gobernante de sus obligaciones de dirección general, pero tampoco permite atribuir automáticamente responsabilidad penal por las actuaciones de los funcionarios encargados.
El valor inicial del contrato fue de 41.663.432.778 pesos, con un plazo de 26 meses, y tras las modificaciones alcanzó un monto total de 61.993.211.478 pesos. El incremento del anticipo pasó del 25% al 29% del valor contractual, mientras que el Otrosí No. 2, por el puente sobre el río Nechí, tuvo un costo de 16.334.778.700 pesos y extendió el plazo en 22 meses. La Fiscalía había atribuido una presunta apropiación de 5.220.291.193 pesos del anticipo entregado al contratista, pero el tribunal sostuvo que la administración de esos recursos estaba a cargo de la interventoría y de las dependencias técnicas competentes, que los pagos cuestionados estaban incluidos en el plan de inversión, contaban con soportes y fueron verificados por la interventoría. Además, se estableció que el anticipo fue amortizado durante la ejecución de la obra y no se acreditó una sustracción efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible a Gaviria.
«La sola circunstancia de que algunos pagos se hubieran realizado a integrantes del consorcio o a empresas relacionadas no demuestra que las operaciones fueran inexistentes, ficticias o ajenas a la ejecución contractual»
Sala Especial de Primera Instancia, Corte Suprema de Justicia
Gaviria celebró la determinación judicial y reiteró que las adiciones al contrato tuvieron un propósito claro de desarrollo para la región. En sus declaraciones, el exgobernador afirmó que con las dos adiciones se logró conectar los municipios de Zaragoza y El Bagre con la Troncal de la Paz, un beneficio que consideró fundamental para el progreso de esas zonas de Antioquia. El fallo, que admite recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, cierra un capítulo judicial que vivió momentos de alta tensión cuando Gaviria fue capturado en su despacho durante su segundo mandato departamental, aunque luego recuperó la libertad y completó su período al frente del gobierno de Antioquia.










