Corte Suprema absuelve a pareja que cobró $200 mil por celular perdido

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, absolvió a Wendy Camila Flórez Rodríguez y Diego Andrés Castellanos Najar del delito de extorsión tentada, tras determinar que la exigencia de 200.000 pesos a cambio de devolver un celular extraviado en el sistema TransMilenio de Bogotá no constituye el tipo penal por ausencia de coacción o amenaza contra la víctima. El alto tribunal revocó así las condenas impuestas en instancias inferiores, al concluir que la conducta de los acusados no afectó la autonomía de la persona que había perdido el dispositivo.

Los límites del delito de extorsión

La controversia jurídica se originó cuando Flórez Rodríguez y Castellanos Najar encontraron un celular perdido en una estación de TransMilenio y solicitaron 200.000 pesos a su dueño como condición para devolverlo. En primera y segunda instancia, los jueces consideraron que esa petición encajaba en el delito de extorsión tentada, al interpretar que existía un aprovechamiento ilegítimo de la necesidad ajena. Sin embargo, la defensa presentó un recurso de casación que fue acogido por la Sala Penal de la Corte Suprema, la cual analizó si la exigencia estuvo acompañada de presión, amenaza o coacción que hubiera doblegado la voluntad de la víctima.

Los magistrados concluyeron que no toda petición de dinero para devolver un bien perdido es penalmente relevante. En su fallo, la Sala sostuvo que la conducta solo encuadra en el tipo penal de extorsión si afecta la libre determinación de la persona, es decir, si media violencia, intimidación o cualquier forma de constreñimiento. Al no haberse acreditado que los acusados ejercieran tales medios, la Corte determinó que el hecho no configura delito.

«La exigencia económica de 200.000 pesos, a cambio de entregarle su celular, no encuadra dentro del tipo penal de extorsión»

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

La decisión, adoptada por unanimidad, sienta un precedente importante sobre los límites de la extorsión en casos de devolución de objetos perdidos a cambio de una compensación económica. El alto tribunal subrayó que, si bien la conducta puede ser reprochable desde el punto de vista moral o incluso civil, no reúne los elementos objetivos y subjetivos que exige el Código Penal para considerar que existe extorsión. El fallo reafirma que el derecho penal solo debe intervenir cuando se afecta de manera clara la libertad y la autonomía de la víctima, y no ante simples acuerdos económicos surgidos de la pérdida de un bien.

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