Corte Suprema anula condena de Cali a Colpensiones por $3.300 millones en intereses moratorios

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia anuló la condena que obligaba a Colpensiones a pagar más de 3.300 millones de pesos en intereses moratorios por una pensión de sobrevivientes disputada durante 14 años por cinco mujeres tras la muerte de Norman Sánchez Cardona, confirmando únicamente el pago de la pensión e indexación a la esposa y la compañera permanente del afiliado fallecido. Esta decisión se tomó al resolver una acción especial de revisión interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de una orden de tutela de la Corte Constitucional, y pone fin a un litigio que comenzó en 2002 cuando Colpensiones, entonces conocida como Seguro Social, suspendió el trámite ante dudas razonables sobre la autenticidad de documentos y la identidad de los beneficiarios pretendidos, que incluían a la esposa, la compañera permanente, la madre y otras dos mujeres.

El Tribunal Superior de Cali había impuesto la condena en 2017, pero la Corte Suprema la invalidó argumentando que el retraso en el reconocimiento del derecho se debió a una suspensión justificada conforme al artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990, cuando existe controversia entre beneficiarios, y que no proceden los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 en casos de duda razonable sobre el titular, reiterando una jurisprudencia de más de dos décadas en situaciones excepcionales similares.

Protección al patrimonio del sistema pensional

En su comunicado, la Corte Suprema de Justicia destacó que con esta resolución protegió el patrimonio del Sistema Pensional al invalidar la decisión del tribunal inferior que había condenado a la administradora pública de pensiones al pago de intereses moratorios por más de 3.370 millones de pesos.

“La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia protegió el patrimonio del Sistema Pensional e invalidó la decisión de un tribunal que condenó a la administradora pública de pensiones al reconocimiento de intereses moratorios de una pensión de sobrevivientes por más de $3.370 millones”

Corte Suprema de Justicia, comunicado

La Sala enfatizó que la sentencia revisada transgredió el debido proceso al imponer los intereses sin considerar la suspensión aplicada por normativa y el precedente jurisprudencial de la Corporación, lo que atentaba contra los recursos comunes del Sistema Pensional.

“Al resolver una acción especial de revisión interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de una orden la tutela de la Corte Constitucional en un proceso donde cinco mujeres se presentaron simultáneamente a reclamar la misma pensión de sobrevivientes, la Sala reiteró su jurisprudencia, de más de dos décadas, según la cual, en situaciones excepcionales en las que existe duda sobre el beneficiario, el hecho de que no se reconozca el derecho mientras la justicia define quien es el titular es razón para que no proceda la imposición de los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993”

Corte Suprema de Justicia, comunicado

“Se encuentra que la sentencia objeto de revisión, impuso condena con transgresión del debido proceso que le asiste a la convocada a juicio, toda vez que concedió los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sin tomar en consideración que la suspensión en el reconocimiento del derecho fue en aplicación del artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990, y sin atender el precedente de esta Corporación, con lo cual, por contera, atentó contra los recursos comunes del Sistema”

Sala de Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia

Esta resolución reciente evita un pago desproporcionado con recursos del erario público, salvaguarda la sostenibilidad del sistema pensional colombiano y establece un precedente claro para casos futuros de controversias similares, limitando las obligaciones de Colpensiones solo al pago de la pensión de sobrevivientes e indexación correspondiente a los beneficiarios legítimos.

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