Corte Suprema califica como laboral accidente ocurrido en espera de ingreso al trabajo

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL852-2026, determinó que un accidente sufrido por un trabajador mientras espera autorización para ingresar a su lugar de trabajo puede ser calificado como de origen laboral, incluso si el hecho ocurre antes del horario regular y fuera de la edificación. El fallo, emitido en el año 2026, anuló una decisión de un Tribunal Superior que había negado la cobertura a la viuda y las dos hijas de un hombre que falleció por el desprendimiento de una cornisa en las inmediaciones de una obra en Barranquilla.

La controversia jurídica se originó cuando, en primera instancia, se ordenó a la ARL pagar la pensión de sobrevivientes, pero el Tribunal Superior revocó esa determinación. La Corte Suprema, al resolver el recurso, concluyó que la espera para ingresar al trabajo tenía una relación directa con la actividad laboral, pues se trata de una acción previa necesaria para cumplir con la jornada. Con ello, el alto tribunal ordenó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los beneficiarios del trabajador fallecido.

Un concepto amplio de accidente laboral

La decisión de la Corte se apoya en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, que define el accidente de trabajo como un hecho repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo. En ese sentido, el concepto no se reduce a las tareas ejecutadas dentro del puesto o durante el horario establecido, sino que incluye aquellas acciones previas indispensables para iniciar la jornada. La sentencia, sin embargo, no establece que todo accidente ocurrido en la puerta o en los alrededores de una empresa deba ser asumido automáticamente por la ARL; la relación entre el hecho y el trabajo debe probarse en cada caso particular.

La providencia también recuerda las obligaciones que tienen empleadores y trabajadores frente a este tipo de eventos. Según el Decreto Ley 1295 de 1994, el empleador debe informar el accidente a la ARL y a la EPS dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia, y si el accidente es grave o mortal, también debe notificar al Ministerio del Trabajo. Por otra parte, la Resolución 1401 de 2007 establece que los incidentes y accidentes de trabajo deben ser investigados dentro de los quince días siguientes a su ocurrencia.

La legislación también protege económicamente al trabajador durante su recuperación. La Ley 776 de 2002 fija que el subsidio por incapacidad temporal de origen laboral corresponde al cien por ciento del salario base de cotización, desde el día siguiente al accidente. La Corte aclaró que la controversia sobre la naturaleza del accidente no autoriza a aplazar la atención ni los trámites, y que informar el accidente no implica aceptar culpa del empleador ni define de manera definitiva que el evento sea laboral.

Para establecer el origen laboral de un accidente, la sentencia señala que son útiles los registros de hechos verificables, la descripción de lo ocurrido y los documentos que permitan reconstruir el incidente. De esta forma, la Corte Suprema reafirma que la protección laboral debe interpretarse de manera amplia y tutelar, siempre que exista un vínculo claro entre el hecho y las condiciones en las que se presta el servicio.

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