La Corte Suprema de Justicia modificó su criterio sobre la indemnización moratoria laboral, estableciendo que los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo ya no pierden automáticamente la sanción de los primeros 24 meses de mora, aunque presenten la demanda después de ese plazo. La decisión, contenida en la sentencia SL913-2026 del 29 de julio, responde al caso de Anderson Jiménez Villegas contra Energía Integral Andina S.A. y otras empresas, y representa un giro jurisprudencial significativo para más de 10 millones de trabajadores formales en Colombia.
La Sala de Casación Laboral abandonó su línea jurisprudencial anterior, establecida en sentencias como la SL36577 de 2010, SL10632-2014 y SL3070-2023. Ahora determina que la reclamación judicial fuera de los 24 meses no influye en la sanción causada en ese primer tramo, siempre que se demuestre que la sanción debe imponerse. La Corte consideró que suprimir por completo la sanción de los primeros dos años podía crear un incentivo contrario al propósito de la norma, permitiendo que el empleador incumplido tuviera «licencia para no satisfacer los créditos».
Detalles del fallo y sus implicaciones
La indemnización moratoria equivale a un día del último salario por cada día de retraso durante un máximo de 24 meses. Pasado ese período, solo se causan intereses moratorios sobre las sumas adeudadas. En el caso concreto, Jiménez Villegas tenía un primer contrato terminado el 22 de mayo de 2018, con 1.550.280 pesos en prestaciones pendientes, y un salario diario base de 63.204 pesos. La Corte fijó una indemnización de 45.507.168 pesos por el período del 23 de mayo de 2018 al 23 de mayo de 2020, más intereses moratorios desde entonces.
«La indemnización no se calcula sobre lo que faltó por pagar, sino sobre el salario diario del trabajador durante cada día de mora dentro de esos dos años»
Corte Suprema de Justicia, sentencia SL913-2026
La Corte enfatizó que suprimir la sanción de los primeros dos años podía «arribar a la conclusión absurda de que, si el trabajador no ha iniciado reclamación por la vía ordinaria dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato, el empleador tenga licencia para no satisfacer los créditos por salarios y prestaciones sociales vencidos». El cambio elimina el incentivo perverso de que el empleador se beneficiara por la demora del trabajador en acudir a la justicia.
La nueva regla aplica exclusivamente a trabajadores que devengan más de un salario mínimo, que para 2026 se estima en 2.000.000 de pesos, incluido auxilio de transporte, según el artículo. La sanción no es automática: el juez debe verificar que no existan «razones serias, atendibles y justificativas» para el incumplimiento. La reforma de la Ley 789 de 2002 buscó frenar una indemnización indefinida, pero no borrar la sanción de los primeros 24 meses.
En el ejemplo citado por la Corte, con un salario de 2.000.000 de pesos mensuales y prestaciones pendientes durante dos años, la indemnización moratoria puede llegar a aproximadamente 48.000.000 de pesos, además de las sumas laborales adeudadas. La Corte casó parcialmente la decisión del Tribunal Superior de Antioquia en el caso de Jiménez Villegas, marcando un precedente que amplía la protección de los trabajadores formales en Colombia.










