Corte Suprema condena a exfiscal por prevaricato al anular captura de exgobernador de Arauca

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La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia impuso una condena de 84 meses y un día de prisión al exfiscal delegado ante los Tribunales Superiores de San José de Cúcuta, Pamplona y Arauca, Óscar Hernández Castro, por el delito de prevaricato por acción agravado. Esta sentencia se deriva de la emisión de una resolución el 21 de enero de 2009, en la que declaró la nulidad parcial y canceló la orden de captura contra el exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, actuando sin la competencia legal correspondiente. El proceso se originó en la Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Los hechos se remontan a la investigación contra Acosta Bernal, quien ostentaba la condición de aforado por sus roles como cónsul de Colombia en Singapur entre 1999 y 2003, y gobernador de Arauca de 2004 a 2007. La pesquisa giraba en torno al homicidio agravado y concierto para delinquir agravado relacionados con la muerte del registrador delegado Juan Alejandro Plazas Lomónaco, ocurrida el 10 de julio de 2003. Hernández Castro contravino el artículo 97 de la Ley 600 de 2000 al no remitir el proceso al Fiscal General, quien tenía la competencia exclusiva por la condición de aforado de Acosta Bernal, y en su lugar analizó y decidió sobre la legalidad de la orden de captura.

Detalles de la condena y medidas accesorias

Además de la pena privativa de la libertad, el exfiscal fue sentenciado a una multa equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, así como a una inhabilidad de 108 meses y un día para ejercer derechos y funciones públicas. La Corte optó por la sustitución de la prisión por detención domiciliaria, condicionada a un acta de compromiso y una caución de dos salarios mínimos. La captura de Hernández Castro se ejecutó de manera inmediata, y se negó la suspensión condicional de la pena. La decisión contó con la participación de un conjuez, y aunque se absolvió al procesado del cargo de cohecho propio por falta de pruebas sobre un nexo con promesas o entregas de dinero, el prevaricato quedó plenamente acreditado.

“las nulidades a que hubiere lugar solo podrán ser decretadas por el funcionario judicial en quien quede radicada la competencia”

Artículo 97 de la Ley 600 de 2000

En la providencia, la Sala de Primera Instancia enfatizó que Hernández Castro, al advertir su falta de competencia, tenía vedado analizar y decidir sobre la legalidad del diligenciamiento de la captura, debiendo remitir el caso al Fiscal General. Posteriormente, el exfiscal sí remitió el proceso a esa instancia superior tras declarar la nulidad. Durante el juicio oral reciente, la Fiscalía actuó como representante de las víctimas, consolidando así la sentencia en un caso que resalta las rigurosas normas sobre competencias en procesos contra aforados en Colombia.

“Si advertía no ser competente y que la resolución del caso correspondía a otro funcionario, le estaba vedado analizar y decidir acerca de la legalidad del diligenciamiento”

Providencia de la Corte Suprema de Justicia

Este fallo subraya la importancia de respetar las jerarquías judiciales en investigaciones sensibles como la muerte de Plazas Lomónaco, reafirmando el compromiso de la justicia colombiana con la transparencia y el debido proceso en casos de alto perfil político.

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