La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, confirmó la condena contra Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. La decisión, emitida el 3 de junio de 2026, ratifica su responsabilidad en la conformación y dirección del grupo paramilitar “Los doce apóstoles”, que operó entre 1990 y 1994 desde la hacienda La Carolina, en el sector Llanos de Cuivá del municipio de Yarumal, Antioquia. La Corte determinó que los argumentos presentados en la impugnación especial por la defensa no desvirtuaron la evidencia que señala a Uribe Vélez como miembro y líder de esta organización, responsable del homicidio de Camilo Barrientos Durán y de otros crímenes sistemáticos.
La condena, que supera los 28 años de prisión, fue impuesta originalmente por el Tribunal Superior de Antioquia el 25 de noviembre de 2025, en segunda instancia, y ahora queda en firme al no proceder ningún recurso contra el fallo de la Corte Suprema. Los delitos fueron calificados como de lesa humanidad, una decisión que la Sala respaldó al señalar que “los hechos enmarcados en los delitos de concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados, conservarían su calificación de crímenes de lesa humanidad -el primero por conexidad-, en virtud de las normas imperativas del derecho internacional público, del ius cogens”. Este proceso judicial se inició el 22 de diciembre de 1995 y tuvo un largo recorrido, incluyendo una absolución en primera instancia el 13 de noviembre de 2024.
Detalles del caso y crímenes sistemáticos
La Corte estableció que el grupo paramilitar “Los doce apóstoles” ejecutó un plan para “exterminar de forma sistemática” a personas consideradas “indeseables”, entre ellas vendedores de estupefacientes, consumidores, ladrones y presuntos auxiliadores de la guerrilla. Contó con apoyo de agentes del Estado y particulares. Uno de los crímenes emblemáticos fue el asesinato de Camilo Barrientos Durán, un conductor de bus escalera, ocurrido el 25 de febrero de 1994, a quien el grupo acusó de ser “auxiliador de la guerrilla”. Sobre este punto, la Sala fue contundente: “Los argumentos presentados en la impugnación especial, no desvirtuaron el hecho demostrado de que Santiago Uribe Vélez era miembro y líder del grupo de los «Doce apóstoles», y que en tal condición tuvo el dominio del hecho sobre el homicidio de Camilo Barrientos Durán”.
«CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual condenó a SANTIAGO URIBE VÉLEZ como coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, como concurso de delitos de lesa humanidad»
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (fallo)
La decisión de la Corte también abordó la credibilidad de los testigos. Entre ellos, respaldó las declaraciones de Juan Carlos Meneses Quintero, Eunicio Alfonso Pineda Luján y Olguan de Jesús Agudelo Betancourt, así como de una personera municipal, un profesional universitario de la Procuraduría General de la Nación, un miembro de la Policía Nacional y varios investigadores de la Fiscalía. Sobre el testigo Alexander de Jesús Amaya Vargas, la Sala fue clara: “No es posible trasladar lo considerado de un proceso a otro para tachar a un testigo de mendaz. Hacerlo implicaría dar eficacia probatoria a una apreciación de otro juez, que por razonada que parezca, no deja de ser eso, «su consideración sobre un hecho», además, ajeno al que ahora se valora”. Asimismo, la Corte señaló que la existencia de una lista con nombres de víctimas no fue aportada al proceso, pero esto no desvirtúa su existencia real.
Con esta ratificación de la condena, se cierra un capítulo judicial de casi tres décadas contra Santiago Uribe Vélez, quien ahora deberá cumplir la pena impuesta por su responsabilidad en crímenes que la justicia colombiana ha calificado como de lesa humanidad, cometidos en el marco del conflicto armado en Antioquia. La decisión refuerza la lucha contra la impunidad en casos de paramilitarismo y marca un precedente en la exigencia de justicia para las víctimas de estos grupos.











