Corte Suprema EE.UU. anula aranceles Trump; nuevo 10% afecta café y petróleo colombianos

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La Corte Suprema de Estados Unidos invalidó este viernes 20 de febrero de 2026 los aranceles impuestos por el presidente Donald Trump bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), en una decisión tomada por seis votos contra tres que establece que tales gravámenes son impuestos exclusivos del Congreso. Sin embargo, en respuesta inmediata, Trump firmó una proclamación que impone un recargo temporal del 10% ad valorem bajo la Sección 122 del Trade Act de 1974, vigente desde el 24 de febrero por un período inicial de 150 días, lo que afecta directamente las exportaciones colombianas hacia ese mercado, como el café y el petróleo.

El fallo de la Corte, dictado en Washington, subraya que la IEEPA no autoriza al Ejecutivo a establecer aranceles presidenciales de manera unilateral, restableciendo así el marco competitivo previo para Colombia frente a competidores como China, México y Canadá. No obstante, los aranceles bajo otras secciones como la 232, 301, 201 y precisamente la 122 permanecen vigentes, y su implementación dependerá de las instrucciones de la Customs and Border Protection (CBP). AmCham Colombia, presidida por María Claudia Lacouture, ha advertido que esta sentencia no crea un mecanismo automático de eliminación de gravámenes y que no existe hasta el momento ninguna norma oficial sobre posibles aumentos al 15%.

Impacto diferenciado en la canasta exportadora colombiana

De la canasta exportadora colombiana hacia Estados Unidos, el 67,8% podría estar potencialmente exenta de estos recargos, con un 4,2% confirmado en códigos específicos del Sistema Armonizado de Aranceles (HTSUS), como aguacate (0804.40.00), café sin tostar descafeinado (0901.12.00), carbón térmico (2701.12.00), bitumen (2713.20.00), platino en bruto o polvo (7110.11.00) y café en general (0901.11.00 y 0901.12.00), mientras que el 63,6% restante depende de una clasificación precisa de HTSUS. En contraste, el 32,2% de las exportaciones quedarían sujetas al 10%, en un contexto donde el Tratado de Libre Comercio entre ambos países cumple 14 años de vigencia. Las devoluciones de pagos requerirían procesos caso por caso ante la Corte de Comercio Internacional.

“quedan sin sustento los gravámenes que se hubieran adoptado específicamente bajo esa ley”

AmCham Colombia

María Claudia Lacouture, presidenta ejecutiva de AmCham Colombia, enfatizó que “no se acaban los aranceles, cambia la base legal”, y recomendó a los exportadores no asumir cambios automáticos, esperar directrices de la CBP, revisar contratos y clasificaciones aduaneras para evitar contingencias. “La sentencia no crea un mecanismo automático”, agregaron desde la entidad, instando a la prudencia ante la incertidumbre.

“no existe hasta el momento ninguna norma o directiva oficial”

AmCham Colombia, sobre un posible aumento al 15%

Esta evolución legal, respaldada por el análisis de AmCham Colombia y el fallo de la Corte Suprema del 20 de febrero de 2026, marca un giro en la política comercial que podría aliviar tensiones para sectores clave de la economía colombiana, aunque el recargo temporal bajo la Sección 122 introduce nuevas variables en un panorama de aranceles persistentes.

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