La Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió en la sentencia STC4437-2026 que, en las uniones maritales de hecho, los bienes cuyo origen se remonta a derechos surgidos antes de la convivencia no forman parte de la sociedad patrimonial, incluso si su adquisición formal se produce durante el tiempo que las parejas viven juntas. Esta decisión, emanada del alto tribunal, aclara que lo esencial es el origen del derecho o título que genera el bien, y no la fecha en que se formaliza la propiedad, corrigiendo así un fallo de un tribunal inferior que había ordenado dividir un inmueble en un caso concreto.
El fallo se dio en el marco de una tutela presentada contra una decisión que pretendía repartir un apartamento adquirido durante la unión marital, pero cuyo subsidio de vivienda había sido asignado al hombre en 2015, antes de que comenzara la convivencia de más de dos años con su pareja. La Corte revocó esa orden de reparto, precisando la aplicación del artículo 1792 del Código Civil, que regula la liquidación de la sociedad patrimonial en estas uniones y establece que solo se dividen los bienes adquiridos con esfuerzo común durante la convivencia.
Un precedente clave para proteger derechos previos
Esta sentencia corrige un error frecuente en tribunales inferiores, donde se consideraba únicamente la fecha del documento de adquisición formal, ignorando el momento en que surgió la causa o título generador del derecho. De esta forma, se protege bienes provenientes de subsidios, herencias o promesas de compraventa con origen anterior a la unión, siempre que el hecho jurídico subyacente, como un contrato o un testamento, se haya configurado previamente. En el caso analizado, el subsidio de vivienda otorgado en 2015 fue el elemento determinante para excluir el apartamento de la sociedad patrimonial.
«Lo determinante no es la fecha de adquisición, sino cuándo surge la causa o título»
Corte Suprema de Justicia de Colombia, sentencia STC4437-2026
La decisión de la Corte Suprema establece un precedente claro para futuras liquidaciones de sociedades patrimoniales en uniones maritales de hecho en Colombia, enfatizando la necesidad de examinar el origen real de los bienes y evitando repartos injustos que vulneren derechos preexistentes. Este fallo, ocurrido en el contexto nacional, beneficia a quienes han acumulado patrimonios mediante esfuerzos individuales antes de iniciar la convivencia.












