La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha enfatizado que una sentencia de divorcio emitida en el extranjero no altera de manera automática el estado civil de los colombianos, por lo que es indispensable tramitar su reconocimiento mediante un proceso de exequátur ante esta instancia judicial. Este procedimiento, regulado por el artículo 606 del Código General del Proceso, garantiza que la decisión tomada fuera del país tenga validez legal en territorio nacional, permitiendo a los ex cónyuges realizar trámites como volver a casarse, vender bienes de la sociedad conyugal o cualquier gestión que dependa de su nuevo estado civil.
El trámite se inicia con la presentación de una demanda por parte de un abogado titulado, quien debe verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos, entre ellos que la sentencia esté en firme con cosa juzgada, que se haya respetado el debido proceso con notificación adecuada y oportunidad de defensa para ambas partes, que no contravenga el orden público colombiano y que exista reciprocidad con el país de origen. Posteriormente, se procede a la notificación, emisión de la sentencia de homologación y, finalmente, la inscripción en el registro civil correspondiente. La competencia para este proceso es exclusiva de la Sala de Casación Civil, y el procedimiento completo suele durar aproximadamente dos años.
Requisitos y documentos necesarios
Para avanzar en el exequátur, es fundamental presentar una copia auténtica de la sentencia de divorcio, debidamente apostillada o legalizada según los convenios internacionales, acompañada de un certificado de ejecutoria que acredite su firmeza. Si la sentencia está en idioma extranjero, se requiere una traducción oficial al español. Además, deben adjuntarse el registro civil de matrimonio y los de nacimiento de los ex cónyuges, así como un poder especial si el solicitante reside fuera del país. Estos elementos aseguran que el reconocimiento sea válido y efectivo en Colombia.
Contexto de creciente relevancia
En un contexto donde cada vez más colombianos contraen matrimonio o se divorcian en el exterior, muchos desconocen este requisito formal, lo que genera complicaciones en trámites cotidianos. La Corte Suprema busca aclarar este punto para evitar situaciones de incertidumbre jurídica, recordando que sin el exequátur, el divorcio extranjero carece de efectos en el sistema registral colombiano. Esta medida protege los derechos de los involucrados y mantiene la integridad del ordenamiento jurídico nacional.















