La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, fijó nuevas reglas sobre el beneficio de reparación integral que permite extinguir la acción penal cuando el procesado indemniza a la víctima. El alto tribunal determinó que este mecanismo no puede aplicarse si la persona ya ha recibido el mismo beneficio dentro de los cinco años anteriores, al resolver el caso de una mujer condenada por hurto agravado en grado de tentativa que había indemnizado a la empresa afectada en múltiples ocasiones. La decisión busca evitar que la reparación integral se convierta en una herramienta para eludir procesos penales de manera repetida, especialmente en delitos contra el patrimonio económico.
De acuerdo con el fallo, publicado recientemente por la Sala Penal, el plazo de cinco años debe contarse desde la fecha en que se otorgó el beneficio anterior hasta la fecha de comisión del nuevo delito. En el caso concreto, la procesada había recibido la reparación integral en julio de 2016 y en diciembre de 2017, y luego cometió un nuevo hurto agravado en grado de tentativa en marzo de 2021. Al estar dentro de ese lapso, la Corte determinó que no procede conceder nuevamente la extinción de la acción penal por indemnización, pues el artículo 78-A de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 2477 de 2025, prohíbe expresamente la reincidencia en el uso del beneficio dentro del período de cinco años.
Seguridad jurídica y favorabilidad
La Sala de Casación Penal advirtió que otro criterio de cómputo generaría tratos desiguales y afectaría la seguridad jurídica. Aunque la reparación integral puede aplicarse retroactivamente bajo el principio de favorabilidad, la Corte subrayó que no es un beneficio ilimitado. Resaltó que reparar a la víctima no siempre permite cerrar el proceso de forma automática, y que el mecanismo está diseñado para incentivar la indemnización temprana, no para amparar a reincidentes. La decisión originalmente fue publicada por Revista Semana con crédito a Colprensa, y sienta un precedente importante para todos los procesos en los que se solicite la extinción de la acción penal por reparación integral.
“El término de cinco años debe contarse entre la fecha en que se otorgó el beneficio anterior y la fecha de comisión del nuevo delito”.
Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia
Con esta determinación, el alto tribunal cierra la puerta al uso reiterado del beneficio por parte de quienes cometen nuevos delitos dentro del lustro siguiente a una reparación integral, y refuerza la necesidad de que los procesados asuman las consecuencias penales si reinciden. La decisión, enmarcada en el artículo 78-A del Código Penal, modificado por la Ley 2477 de 2025, protege la seguridad jurídica y busca evitar que la indemnización a la víctima se convierta en un pase libre para delinquir repetidamente.












