Corte Suprema mantiene condenas por tortura agravada y concierto para delinquir contra Claudia Julieta Duque

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La Corte Suprema de Justicia inadmitió la casación de Emiro Rojas Granados y Nestor Pachón Bermúdez y dejó en firme sus condenas por tortura agravada y concierto para delinquir contra Claudia Julieta Duque, ratificando 12 años de prisión para Rojas Granados y 14 años para Pachón Bermúdez, y cerrando la vía de revisión al rechazar la demanda de casación y 14 cargos defensivos.

La decisión, que mantiene las condenas en doble instancia, se produce en un caso cuyo trasfondo revela una persecución sistemática del DAS hacia la periodista por su trabajo periodístico y activismo en torno al homicidio de Jaime Garzón y durante la producción de un documental para Contravía. Entre 2001 y 2004, Duque sufrió hostigamientos, seguimientos y amenazas; se recurrió a taxis y vehículos vinculados al DAS y se habría utilizado la estructura interna de la entidad para encubrir las acciones. Duque se exilió con su hija en 2004, contando con medidas de protección y un esquema de seguridad del Ministerio del Interior, mientras el proceso penal avanzaba y la Corte Suprema reiteraba la responsabilidad de los exfuncionarios.

Contexto y elementos del fallo

Entre los datos de la investigación se consigna que Néstor Javier Pachón Bermúdez utilizó el taxi SHH-348, propiedad del DAS, para seguimientos ordenados por la estructura interna de la entidad; Emiro Rojas Granados, en su cargo de subdirector, canalizó denuncias disciplinarias hacia la Oficina de Control Disciplinario Interno, interpretado como un intento de encubrimiento. El proceso disciplinario concluyó con su archivo definitivo el 22 de febrero de 2006. Otros indicios señalan un supuesto paseo millonario el 23 de julio de 2001, un taxi con placas falsas SFW 316, grafiti con la misma frase, vigilancia de vehículos y de la ruta escolar de la hija de Duque, así como intimidaciones durante la producción de un documental sobre Jaime Garzón.

«eso le pasaba por querer desenterrar a los muertos, por querer sacar la basura de su lugar» – Vocero, Corte Suprema de Justicia

Con este fallo, la Corte cierra la vía recursiva y mantiene la responsabilidad penal de los exfuncionarios, dejando en firme las condenas y estableciendo un precedente relevante para la defensa de la libertad de prensa en Colombia ante actos de hostigamiento y persecución vinculados al ejercicio periodístico.

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