Corte Suprema: Matrimonio no prescribe liquidación de bienes de unión marital previa

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La Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió en su sentencia SC1984-2025 que el plazo de un año para reclamar la liquidación de bienes de una unión marital de hecho no inicia con el matrimonio entre los mismos compañeros permanentes, sino desde la disolución de ese matrimonio. Este fallo surgió del análisis de un caso en el que una pareja convivió desde 1999 en unión libre, se casó en 2006 y luego se divorció, determinando que el matrimonio entre los mismos integrantes reafirma el proyecto de vida en común y no lo extingue, ya que la ley se refiere específicamente a matrimonios con terceros.

En el caso concreto, el esposo argumentó que el derecho a la liquidación de los bienes acumulados durante la unión marital previa había prescrito desde el momento del matrimonio en 2006, pero la Corte rechazó esta pretensión al considerar que, aunque la sociedad patrimonial de la unión se extingue al nacer la sociedad conyugal, el derecho a reclamarla no prescribe de manera automática. La demanda fue presentada dentro del año siguiente a la disolución del matrimonio, lo que permitió su procedencia y unifica la postura jurisprudencial sobre estos escenarios en los que las parejas transitan de la unión libre al matrimonio.

Implicaciones para miles de parejas en Colombia

En Colombia, la unión marital de hecho requiere más de dos años de convivencia continua y genera una sociedad patrimonial que se divide en partes iguales al terminar la relación. El plazo para reclamar su liquidación es de un año contado desde la separación definitiva, el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero o la muerte de alguno. Esta sentencia beneficia potencialmente a miles de parejas que han pasado por estas etapas, al permitir reclamos de bienes de la etapa previa hasta un año después del divorcio y protegiendo así el patrimonio en las diversas formas de familia reconocidas por la ley.

Con esta decisión, la Corte Suprema refuerza la protección de los derechos patrimoniales en relaciones que evolucionan sin perder su esencia común, evitando prescripciones prematuras y promoviendo equidad en la disolución de sociedades generadas por convivencias prolongadas.

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