La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo histórico en 2025 que sacude los cimientos del sistema judicial colombiano. A través de la Sala de Decisión de Tutelas número 2, el alto tribunal ordenó a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas correctivas urgentes para enfrentar los aplazamientos injustificados de audiencias penales, una práctica que, según la Corte, se ha convertido en un problema estructural y recurrente en todo el país. La decisión, que resuelve una acción de tutela presentada por un procesado, imparte órdenes de cumplimiento obligatorio con un plazo de seis meses para su implementación.
Las cifras revelan la magnitud de la crisis. De acuerdo con la sentencia, en 2025 se programaron 1.339.771 audiencias penales, de las cuales 666.004 no se realizaron. La tendencia se repite en años anteriores: en 2024, de 1.341.526 audiencias programadas, 655.417 no se efectuaron, y en 2023, de 931.834 audiencias programadas, 429.674 tampoco se llevaron a cabo. Si esta tendencia se mantiene, el sistema penal podría llegar a tener más audiencias fallidas que las efectivamente realizadas, lo que amenaza la credibilidad del sistema de justicia.
Las causas del colapso
El análisis de la Corte identificó que el 53,62 por ciento de las cancelaciones y el 16 por ciento de los aplazamientos se concentran en la categoría «otras causas no determinadas», lo que evidencia una alarmante falta de transparencia en el sistema. Entre las causas identificadas, la inasistencia de la defensa pública representa el 19,88 por ciento de los aplazamientos, seguida de la defensa de confianza con el 9,15 por ciento, la inasistencia de las demás partes con el 9,72 por ciento, la inasistencia conjunta de Fiscalía y defensa con el 2,98 por ciento, los factores atribuibles al despacho judicial con el 2,62 por ciento, la inasistencia de la Fiscalía con el 1,32 por ciento y las fallas técnicas con el 2,41 por ciento. La Sala advirtió que «el sistema no puede explicar una proporción alta de las audiencias que fracasan. Esto limita la posibilidad de identificar las verdaderas causas de ineficiencia y de adoptar soluciones basadas en evidencia empírica acreditada».
«El derecho fundamental al juicio justo sin dilaciones injustificadas está siendo vulnerado a gran escala, no por decisiones aisladas de juzgados, sino por una práctica institucionalizada que tiene al sistema al límite de una tendencia nociva para el Estado constitucional de derecho»
Sala de Decisión de Tutelas número 2, Corte Suprema de Justicia
La decisión de la Corte se emitió al resolver una acción de tutela presentada por un procesado por delitos sexuales contra menores de edad, cuyo proceso duró diez años y acumuló más de treinta aplazamientos. Sin embargo, el alto tribunal negó el amparo al considerar que las peticiones de aplazamiento no constituyen un derecho fundamental y que el accionante acudió reiteradamente a esa práctica hasta pretender la nulidad del proceso. La Sala enfatizó que el proceso penal no puede «extenderse al vaivén de los caprichos de un imputado o acusado o de sus sucesivos defensores».
Las órdenes para la Fiscalía, la Procuraduría y la Judicatura
La Corte impartió órdenes específicas a cada entidad. A la Fiscalía General de la Nación se le ordenó expedir una reglamentación interna con criterios objetivos para justificar inasistencias y evitar ausencias por conflictos de agenda, turnos URI, falta de coordinación o rotación de personal. A la Procuraduría General de la Nación se le ordenó adoptar un protocolo de coordinación con los juzgados para identificar procesos prioritarios, especialmente aquellos con víctimas menores de edad, personas privadas de la libertad o en riesgo de prescripción. Al Consejo Superior de la Judicatura se le ordenó reglamentar parámetros para autorizar aplazamientos de juicio oral y ejercer los poderes correccionales establecidos en el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal.
Adicionalmente, la Corte ordenó remitir copias de la sentencia a todos los consejos seccionales de la judicatura para que incorporen el seguimiento a los índices de aplazamientos en las visitas anuales de vigilancia judicial. Las órdenes deben implementarse en un plazo máximo de seis meses, bajo la supervisión del alto tribunal, que busca frenar una tendencia que, de continuar, podría llevar al sistema penal colombiano a un punto de quiebre institucional.












