Corte Suprema ordena indemnizar retrasos en pensiones de vejez a Colpensiones y privados

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La Corte Suprema de Justicia de Colombia, a través de la sentencia SL2220-2025, ha ordenado a Colpensiones y a los fondos privados de pensiones indemnizar a sus afiliados con intereses moratorios cuando se presenten demoras superiores a cuatro meses en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Esta decisión surge de un caso iniciado con una solicitud que generó mora desde el 28 de julio de 2022, y establece que las administradoras deben resarcir económicamente a los solicitantes que cumplen todos los requisitos legales, aplicando el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que prevé el pago de intereses a la tasa máxima vigente junto con las mesadas retroactivas correspondientes.

En el caso concreto analizado, que involucra a una mujer de 65 años sin respuesta oportuna de Colpensiones tras cumplir los requisitos, la Corte determinó el pago retroactivo de 44.418.614 pesos por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 16 de agosto de 2024, equivalente al 59,66% del salario mínimo mensual vigente a partir de agosto de este año. Los requisitos para acceder a la pensión de vejez incluyen, para los hombres, 62 años de edad y 1.300 semanas cotizadas, y para las mujeres, 57 años y 1.250 semanas, con un cálculo inicial del 65% del Ingreso Base de Liquidación que puede llegar hasta el 80% sumando un 1,5% adicional por cada 50 semanas extras.

Precedente para miles de afectados por lentitud administrativa

Esta sentencia establece un precedente vinculante para miles de pensionados que han sufrido demoras atribuibles exclusivamente a las entidades administradoras, las cuales tienen un plazo máximo de cuatro meses desde la radicación completa de documentos, certificados y formatos de afiliación para resolver los trámites. La indemnización cubre no solo las mesadas atrasadas, sino también la mora generada por la ineficiencia administrativa, y se aplica incluso a cotizaciones sumadas entre Colombia y el Reino de España, ampliando su alcance a casos transnacionales regulados por la Ley 100 de 1993.

“las administradoras de pensiones deben resarcir al afiliado cuando demoran más de cuatro meses el reconocimiento y pago de la pensión de vejez consolidada en la sumatoria de los tiempos cotizados en Colombia y el Reino de España”

Corte Suprema de Justicia de Colombia

La decisión refuerza la protección de los derechos de los adultos mayores frente a la burocracia, obligando a Colpensiones y fondos privados a agilizar procesos y compensar daños causados por su negligencia, lo que podría beneficiar a numerosos afiliados en todo el país que esperan justicia por pensiones demoradas.

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