La Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno Nacional y a Nueva EPS elaborar en un plazo de 60 días un plan institucional para superar el incumplimiento estructural de órdenes de tutela, priorizando los casos de pacientes en grave e inminente riesgo y de sujetos de especial protección constitucional. La decisión, adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, también levantó de manera definitiva las sanciones de arresto y multa que pesaban contra Salomé Henao González, exgerente regional noroccidente y representante legal de Nueva EPS, quien había sido sancionada en cientos de despachos judiciales por desacatos durante su gestión de apenas tres meses.
La Corte concluyó que el incumplimiento de las tutelas no obedece a una conducta atribuible personalmente a la accionante, sino a una falla estructural de la EPS, preexistente a cualquier representante legal. “Esa progresión acumulativa —lejos de mostrar mejoría— demuestra que la falla no es episódica o aislada, sino estructural, preexistente a la vinculación de cualquier representante legal específico y desbordante de su responsabilidad individual”, señaló el fallo. En ese sentido, el alto tribunal protegió los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la dignidad humana de Henao González.
Responsabilidad del Estado interventor
La providencia advierte que el Estado interventor debe asumir las consecuencias institucionales de la crisis de Nueva EPS, que fue intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud en abril de 2024, con prórrogas y nuevas medidas cautelares durante 2025 y 2026. “En últimas es el Estado interventor, de una entidad que el mismo declaró en crisis funcional y financiera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión, garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces constitucionales y procurar el cumplimiento de los fallos de tutela”, subrayó la Sala.
“En este punto deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial protección constitucional”.
Sala de Decisión de Tutelas No. 3, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia
El plan deberá contener medidas concretas, un sistema de priorización de casos urgentes y ser presentado ante los jueces de incidentes de desacato. La Corte aclaró que “la decisión que aquí se adopta no renuncia a la garantía del derecho a la salud de los usuarios de la entidad, por el contrario, reconoce que ese propósito solo puede alcanzarse de manera real y efectiva cuando la obligación de cumplir los fallos recae sobre quien tiene la capacidad institucional, presupuestal y operativa para hacerlo: el Estado interventor”.
La Superintendencia Nacional de Salud ya había documentado deficiencias en la gestión de requerimientos judiciales por parte de Nueva EPS, así como un incremento de tutelas y desacatos, problemas patrimoniales y aumento de reclamaciones por medicamentos, citas y servicios. Con esta orden, la Corte Suprema busca que el Estado asuma la responsabilidad de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces, trasladando la carga del cumplimiento de los fallos de tutela de los representantes legales a la institucionalidad que intervino la EPS más grande del país.












