La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Carlos Sosa, dejó sin efecto la decisión del Tribunal Superior de Neiva que ordenó modificar el orden de apellidos de una niña de ocho años, registrada únicamente con los apellidos maternos. El alto tribunal revocó parcialmente ese fallo y ordenó que se reanalice el caso bajo los parámetros de la Ley 2129 de 2021, priorizando el interés superior de la menor y la estabilidad de su identidad. La menor, nacida el 28 de junio de 2018 y registrada un día después, había sido identificada desde entonces con los dos apellidos de su madre, pero un proceso de filiación promovido por su padre biológico en 2022 desencadenó la disputa legal.
El Juzgado Tercero de Familia de Neiva, en primera instancia, declaró la paternidad el 14 de noviembre de 2024 y determinó que, de acuerdo con la Ley 2129 de 2021, se debía conservar el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo. Sin embargo, el padre apeló y el Tribunal Superior de Neiva, en decisión del 20 de marzo de 2026, revocó ese punto y ordenó que el apellido paterno ocupara el primer lugar. Ante ese escenario, la Corte Suprema intervino y encontró un defecto en la interpretación del Tribunal: la Ley 2129 de 2021 no impone que el apellido paterno deba anteceder automáticamente al materno en los casos de filiación judicial.
Un cambio que afecta la identidad de la menor
La Corte recordó que la madre reunía dos condiciones que resultaban determinantes: fue quien registró inicialmente a la niña y era la parte vencida en el proceso, por lo que su apellido debía mantenerse en primer lugar. El alto tribunal también subrayó que el hecho de que el padre haya aportado recursos económicos o manifestado su intención de reconocer a la menor no modifica la aplicación de la norma en el escenario judicial. La sentencia enfatizó que la identidad y el estado civil son derechos fundamentales que requieren una protección especial del Estado, y que un cambio intempestivo de apellidos afecta directamente la estabilidad de la niña, quien desde 2018 ha sido identificada con esa composición y se encuentra en edad escolar.
“En tal sentido, cualquier alteración de esta naturaleza debe examinarse con estricto apego al interés superior de la menor, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral”
Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil)
Con esta decisión, la Corte no solo protege a la menor en este caso concreto, sino que sienta un precedente clave sobre cómo debe interpretarse la Ley 2129 de 2021 en los procesos de filiación judicial. La norma, que modificó las reglas de conformación de apellidos para eliminar la imposición histórica del apellido paterno como primero, reconoce la equidad parental y la igualdad de género. El Tribunal Superior de Neiva tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo, para emitir una nueva decisión ajustada a los criterios señalados por la Corte, una determinación que podría influir en casos similares en todo el país.










