Corte Suprema ordena valoración integral de invalidez por enfermedades degenerativas, sin depender de dictámenes, Bogotá

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Desde Bogotá, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer un fallo histórico que dice alto y claro que la valoración de las pensiones de invalidez por enfermedades degenerativas debe hacerse de forma integral, evitando decisiones frías y descontextualizadas. El magistrado ponente Luis Benedicto Herrera Díaz llevó la ponencia, y la sentencia, conocida el 18 de junio de 2025, subraya la necesidad de considerar el cuadro clínico total y otorga al juez libertad para valorar las pruebas sin depender mecánicamente de dictámenes técnicos emitidos por las juntas de calificación de invalidez. Este fallo llega en un momento clave para el sistema de seguridad social colombiano y recoge la mirada de la justicia social que defiende la sala.

El recurso de casación fue interpuesto por Protección S.A. contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y la Corte ordena revisar los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez para aplicar de manera fiel el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En el caso concreto, la Corte señala la necesidad de evaluar no solo la cifra numérica de una incapacidad, sino el impacto global en la vida del afiliado, especialmente cuando se trata de enfermedades degenerativas y progresivas. La sentencia también toma en cuenta a Luisa Fernanda Cárdenas Cruz y su situación como afiliada afectada, manteniendo una línea de revisión que concede mayor peso al criterio humano y contextual sobre la mera repetición de dictámenes. La decisión deja en claro que el órgano judicial debe velar por la protección de derechos a la seguridad social y por la realidad clínica y social de la persona afligida.

Contexto y antecedentes señalan que Luisa Fernanda Cárdenas Cruz solicitó el reconocimiento judicial de su enfermedad como catastrófica, degenerativa y progresiva. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez dictaminó la nulidad del dictamen nacional a favor del dictamen regional que fijó una pérdida de capacidad laboral del 50,79% desde agosto de 2020; Protección S.A. sostuvo que el dictamen nacional tenía mayor rigor científico y que no se valoraron adecuadamente pruebas clínicas y sociales. La Corte Suprema, sin embargo, se inclinó por un enfoque integral que prioriza la realidad clínica del afiliado y la valoración contextual de las evidencias, subrayando que la justicia laboral debe adaptar las normas a la realidad de quienes requieren la pensión de invalidez. Este fallo podría alterar procedimientos y criterios de calificación en casos análogos, promoviendo un análisis más personalizado y menos dependiente de dictámenes puramente técnicos.

En términos doctrinales y práctico-legales, el marco normativo clave continúa siendo el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que otorga al juez la prerrogativa de valorar la prueba y de dar prioridad a aquella que ofrezca mayor convicción, sin adherirse de forma mecánica a un dictamen. La jurisprudencia que emerge de esta sentencia aboga por un enfoque que reconozca las enfermedades crónicas degenerativas como escenarios que exigen un análisis especializado del cuadro clínico total y permiten apartarse de dictámenes cuando otra valoración refleja con mayor fidelidad la realidad de salud del afiliado. Institucionalmente, este pronunciamiento impulsa un criterio más integrado para la protección de la seguridad social y podría anticipar reformas en futuras decisiones de pensión por invalidez, con un énfasis claro en la autonomía probatoria y la verificación de la veracidad clínica y social de cada caso.

«No puede someterse a quien aspira al reconocimiento de una prestación como la pensión de invalidez a unas disposiciones frías y carentes de vida; por tanto, los jueces del trabajo están llamados a adaptarlas» — Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

«Los derechos de la seguridad social se erigen sobre verdades y realidades, sobre todo a la hora de evaluar la incidencia de las deficiencias y patologías en la salud de los afiliados y afiliadas» — Corte Suprema de Justicia

La Veintitrés Manizales, desde su cobertura, destaca que este fallo redefine el papel del juez laboral en las pensiones de invalidez por enfermedades degenerativas, enfatizando la necesidad de un análisis humano y contextual de las pruebas. Aunque el episodio se desarrolla en el ámbito del sistema judicial de Bogotá, su impacto podría sentirse a nivel nacional, modificando procedimientos y criterios para casos similares y fortaleciendo la protección de la seguridad social frente a realidades clínicas complejas y cambiantes.

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