La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia dictó una sentencia histórica el 11 de mayo de 2026, al confirmar la condena de 248 meses de prisión contra Luis Carlos Toro Cano por los delitos de explotación sexual comercial agravada y actos sexuales con menores de 14 años. Este fallo, que resolvió una impugnación presentada por la defensa ante el Tribunal Superior de Medellín, establece una nueva postura jurisprudencial al calificar la prostitución no como una actividad comercial neutral, sino como una forma de explotación sexual y violencia estructural. Los hechos ocurrieron en el barrio Belén AltaVista de Medellín, donde el procesado ofreció dinero a tres niñas y un niño de entre 11 y 13 años para realizar actos sexuales.
Según los detalles del caso, Toro Cano propuso pagos a las víctimas a cambio de tocamientos en zonas erógenas, besos y masturbación frente a ellas, configurando así delitos autónomos sin necesidad de una red criminal organizada. La Corte rechazó el argumento de non bis in idem planteado por la defensa, al considerar que la mera demanda de explotación sexual se consuma con la sola propuesta de pago por actos sexuales con menores. Entre las cifras destacadas, se registraron pagos de 50.000 pesos a una de las menores y 20.000 pesos a otra, lo que evidencia la gravedad de la conducta imputada.
Una visión transformadora sobre la prostitución y la explotación infantil
La sentencia se fundamenta en la Ley 1329 de 2009, el Código de la Infancia y la Adolescencia, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, y cita el informe de 2024 de la relatora de la ONU Reem Alsalem. La Sala introduce términos como «explotadores sexuales directos», «prostituyentes» o «demandantes» para referirse a quienes pagan por estos actos, subrayando que «toda persona menor de dieciocho años que sea utilizada con fines sexuales por un adulto, mediando cualquier tipo de retribución o beneficio, debe ser considerada víctima de explotación sexual». Además, las afectaciones en las víctimas fueron profundas, incluyendo trauma emocional, un intento de suicidio en una de las niñas y cambios drásticos en el comportamiento del niño involucrado.
«La prostitución no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos. Por el contrario, es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia».
Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia
«Las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio».
Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia
Una de las menores víctimas relató los hechos con crudeza: «(…) él nos dio plata y nos dijo que, si nos dejábamos tocar el cuerpo, entonces él nos tocó (…) Él a mí me tocaba los senos y me tocaba todo el cuerpo pues así y a mi amiguita Juliana le lambía el ombligo y él se masturbaba (…) Ese día me dio cincuenta mil pesos y a mi amiguita veinte mil». Este pronunciamiento de la Corte Suprema no solo confirma la condena en segunda instancia del Tribunal Superior de Medellín, sino que marca un precedente clave en la lucha contra la explotación sexual de menores en Colombia, reafirmando la protección integral de la infancia frente a cualquier forma de violencia sexual comercializada.












